Buenos días, hace unos meses contraté desde un punto de venta Movistar Fusión. Me hicieron una grabación de voz pero no recuerdo queme avisaran que en caso de no realizar la portabilidad se me cobrarían 100 euros. Ahora me reclaman este importe pero no me quieren dar una copia de la grabación. He puesto una denuncia en Consumo desde donde me dicen que no es legal lo que me quieren cobrar. Por ley tengo 7 días para anularlo, pero en Movistar me dicen que no es eso lo queme cobran sino unos gastos de gestión por no haberla completado. Existe alguna manera de obtener esta grabación de voz? yo no recuerdo que se me dijese nada al respecto y en el punto de venta me dicen que no pueden hacer nada. Tampoco en el contrato físico que te hace el punto de venta dice nada sobre esta penalización. Puede ayudarme alguien por favor? Gracias.
dBuBuenosenos Buenos días, ías
Buenos días Sukhroop.
Te comento.
Desde el 01 de Abril, se informa a todos los clientes que soliciten una portabilidad de línea fija y/o portabilidad móvil a contrato, que la cancelación de la misma por desistimiento del cliente, tiene una penalización de 100 euros en el caso de fijo y 50 euros en el caso de móvil.
Los trabajos y gestiones necesarios para iniciar el proceso conllevan un coste, este coste debe recuperarse si finalmente desiste de volver con Movistar.
Salu2
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Hola Suscribo!
Si analizas la respuesta que te han dado, quizás llegues a la misma conclusión que yo: Primero te responden que ellos siempre tienen razón para así desmoralizarte y distraerte de lo verdaderamente importante y no contestar a tu autentica pregunta y dar el caso por resuelto.
¿Por que no te contestan, si tienes derecho y la forma de conseguir esa grabación?
Yo de ti se lo volvería a preguntar, el enunciado de tu asunto esta muy claro....
Te agradeceré que nos informes de tus avances.
Suerte y que pases un buen día!
Hola Jordi, sí, tienes toda la razón pero a estas alturas no me sorprende lo que me han contestado. Llevo meses discutiendo con ellos durante horas por teléfono y no he conseguido nada, mas que cuando no les interesa o no saben qué resonder pasan la pelota a otros departamentos que tampoco saben nada. De todas formas si saco algo en claro, que lo dudo, gustosamente te lo hago saber. 🙂
Vale, vuelvo a formular mi pregunta para Movistar:
-Puede alguien de movistar proporcionarme la grabación de voz que se me hizo al contratar la Fusión?
Gracias.
Ah! y se me olvidaba, tampoco hay nadie que me quiera dar un documento que diga quepueden cobrar esto avalado por ninguna ley, en consumo ya me han dicho que no es legal lo que hacen....
Hola:
Acabo de pasar por una experiencia al menos "nada recomendable" con esta gente(Movistar).
Te recomiendo , a parte de la denuncia enm Consumo, que abras incidencia en la oficina de atencion a usuarios de telecomunicaciones.Veras como hay muchos casos como el tuyo y que lo menos que debemos hacer es denunciar para intentar frenar estas practicas abusivas.
Solo añadir que al final no me he pasado a Movistar...
Un saludo y a tu disposicion:
xonis
Hola Sukhroop.
Si me facilitas por mensaje privado tus datos (dni y/o teléfono), realizó las consultas oportunas.
Salu2
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Hola @Sukhroop
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Sl2
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Mira las condiciones que vienen en www.movistar.es/contratos, donde figuran las condiciones generales de contratación, en la sección de telefonía fija viene el contrato tipo de abono. pues en el otro documento PDF, pone claramente que la cancelación de portabilidad conlleva un reintegro para la operadora de 100 €.
Léetelo, junto con todos los demás y verás que sorpresas más interesantes te encuentras. Todo ajustado a la ley, el que no lo sepas no significa que no lo tengas que cumplir.
P.D: Nunca te fíes de la publicidad ni de los comerciales, lo único seguro son las CCGG ( que están por escrito )
Sukhroop escribió:Buenos días, hace unos meses contraté desde un punto de venta Movistar Fusión. Me hicieron una grabación de voz pero no recuerdo queme avisaran que en caso de no realizar la portabilidad se me cobrarían 100 euros. Ahora me reclaman este importe pero no me quieren dar una copia de la grabación. He puesto una denuncia en Consumo desde donde me dicen que no es legal lo que me quieren cobrar. Por ley tengo 7 días para anularlo, pero en Movistar me dicen que no es eso lo queme cobran sino unos gastos de gestión por no haberla completado. Existe alguna manera de obtener esta grabación de voz? yo no recuerdo que se me dijese nada al respecto y en el punto de venta me dicen que no pueden hacer nada. Tampoco en el contrato físico que te hace el punto de venta dice nada sobre esta penalización. Puede ayudarme alguien por favor? Gracias.
Existe una forma de conseguir el contenido de la reclamación por escrito. En consumo no tienen ni idea, mira un mensaje mío anterior.
No te pueden impedir la cancelación, pero sí cobrarte la cantidad indicada. Otra cosa es que sea una cláusula abusiva, pero eso es otro cantar.
Si piensas que reclamarle a una operadora de telecomunicaciones es una odisea, si no pagas esos 100 €, te meterán en un fichero de solvencia patrimonial y pasarás las de Caín, Abel, la virgen María, Jesucristo, San Joseé, todos los apóstoles y el espíritu santo.
Navega un poco por este enlace.
Un saludo
Sukhroop escribió:Buenos días, hace unos meses contraté desde un punto de venta Movistar Fusión. Me hicieron una grabación de voz pero no recuerdo queme avisaran que en caso de no realizar la portabilidad se me cobrarían 100 euros. Ahora me reclaman este importe pero no me quieren dar una copia de la grabación. He puesto una denuncia en Consumo desde donde me dicen que no es legal lo que me quieren cobrar. Por ley tengo 7 días para anularlo, pero en Movistar me dicen que no es eso lo queme cobran sino unos gastos de gestión por no haberla completado. Existe alguna manera de obtener esta grabación de voz? yo no recuerdo que se me dijese nada al respecto y en el punto de venta me dicen que no pueden hacer nada. Tampoco en el contrato físico que te hace el punto de venta dice nada sobre esta penalización. Puede ayudarme alguien por favor? Gracias.
Perdón, Sukhroop, por el mensaje en blanco. Estaba mandando un tuit
Una vez pedidas disculpas, al lío.
Cuando se contrata un servicio de telecomunicaciones hay que mirar las condiciones generales del producto , que son las que definen lo que vas a contratar. Igual que cuando vas a comprar un coche, un plasma, una entrada de cine....
.... si, no vas a la taquilla y dices deme una entrada para una sala, primero miras la cartelera para ver que película ponen, luego te enteras de en que sala es, del precio de la entrada, de si hay algún descuento....en fin, miras las características del producto que vas a comprar, una hora y media de diversión con tu novia, porque no irás solo ¿ o sí ?
Da igual, si has discutido con tu novia es problema tuyo.
Al lío que me voy por las ramas.
Todas esas cosas que miras cuando compras una entrada, ¿ por qué no las miras cuando contratas o compras un servicio bancario o de telecomunicaciones ?.
Esas características, en el caso que nos ocupa, vienen recogidas en las condiciones generales de contratación, que son unos documentos escritos y que describen y regulan las condiciones y características del producto.
Debo irme, me acaba de surgir un asunto urgente, pero si quieres más información y ayuda, pon un mensaje.
@Fersancue
En primer lugar mi más sincera enhorabuena por tu llegada a la comunidad y la gran CALIDAD de tus aportes.
Como muy bien indicas, los usuarios DEBERÍAMOS leernos las cláusulas generales y particulares de los contratos que suscribimos, sean cuales sean.
En varias de tus intervenciones haces mención a una página concreta de Telefónica de España, S.A.U., concretamente en lo que a contratos se refiere: http://www.movistar.es/contratos.
Como soy "bien mandado", he accedido a dicha página y más concretamente a la sección relativa a CONDICIONES PARTICULARES MOVISTAR FUSIÓN, que me lleva a este otro enlace:
Bien, por más que busqué, JURO que no he sido capaz de encontrar ABSOLUTAMENTE NADA que me pueda dar alguna pista de las condiciones COMPLETAS de las ofertas que tanto CONFUNDEN como son las denominadas FUSIÓN, a saber: MINI 4G, FIBRA 4G, FUSION 4G ó FIBRA MÁXIMA, ya que la última publicación disponible (17 horas del 20-09-2013) en la web, está fechada 19 de Agosto de 2013 y cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.
Insisto en la cordura, claridad y rigurosidad de tus comentarios, pero creo que convendrás conmigo en que Movistar (no sé si por negligencia de "quien corresponda") NO FACILITA al cliente la información previa y COMPLETA de las modalidades contractuales disponibles y - parafraseándote - "cualquiera se fía de los comerciales..........".
Un cordial saludo.
Hola, Indignadisimo:
Me pongo colorado cuando mandas un mensaje , por Dios. No es para tanto, pero se agradece, que narices.
Encantado de ayudar a las personas que pasan por aquí ( y a unos cuantos cientos de personas que no conoces pero que son amigos o amigos de amigos y que para ellos es un drama personal muy difícil, en algún caso, 5 para ser exactos, personas analfabetas, o sea indefensas ).
Para mí es un honor poder serviros de ayuda.
Exacto, el leerse las CCGG de contratación es el equivalente a leer en el catálogo del concesonario que el vehículo es diesel o gasolina, en el cine el programa de mano ( que viejo soy, si ahora todo se ve en la tele o por el "internés" ), o leerse las caractrísticas del plasma HD 1080 ( es así, ¿no?.
Son las características oficiales de la marca distribuidas por la "marca" y los distribuidors son los "concesionarios", ni más ni menos. Ya sabes mi lema "No te fíes de la publicidad ni de los comerciales", lo único que vale son las condiciones generales". Y, y. y. ( perdón, se me atascó el teclado.
Curioso, ¿eh?. Comercializan un producto y no tienen las CCGGC disponibles en un lugar facilmente accesible.
Con su permiso, caballero, dedicaré 10 minutillos a investigar el tema. Ponte una alarma para que te avise cuando tenga noticias y las ponga aquí.
Yo que tú, en caso de estar interesado en esas modalidades me pasaría por una tienda y cogería un folleto donde lo explique. A falta de CCGGC, la publicidad se considera como tales, según la legislación española y tendría carácter vinculante.
Tienes suerte de que la frasecita tenga licencia GPL. . Te nombro "El James Bond de las telecomunicaciones, tienes "licencia para copiar. Todos los derechos reservados".
Vale, prometo no poner ningún chiste hasta acabar el mensaje. Lo juro por mi niño.
Y el caso es que TIENEN OBLIGACION LEGAL DE DARTELAS A CONOCER ANTES DE CONTRATAR. Y el caso es que por eso, podrías tenerlos cogidos por los c...j...s. Ya contaré algún día el porqué, el como, el cuando, y el etcétera, etcétera.
Sea para el producto que sea, aunque sea para el identificador de llamadas, cuyo valor es ínfimo (creo que 50 céntimos), por eso de no ponerte las CCGGC en conocimiento anteriormente a la contratación, les podrían soplar un puro de varias decenas de miles de euros, por 50 céntimos ( más barato que una primitiva ) y encima te tendrían que dar la razón porque se lo dice un organismo oficial y poner buena cara. ¡¡ Que lo sepas, chavalín !!.
Un saludo.
P.D: "No se retire, le pasamos con una persona de la que no se puede fiar" ( ellos dicen con un comercial para abreviar, hay que ahorrar palabras, que estamos en crisis ). He logrado llegar al fin sin chistes, pero me ha costado.
Pues ya que estoy te lo voy a contar.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DEL PRODUCTO "ALUCINA VECINA, ¿MI OPERADORA ESTA LOCA?"
1.- El autor recomienda que esté usted sentado, con el respaldo en posición vertical y que fume y se beba lo que quiera para disfrutar y asombrarse de lo que en este mensaje se va a contar.
2.-Recientes estudios médicos han descubierto que reírse favorece el palcer en los contactos sexuales, el ministerio de sanidad recomienda leer esto con la pareja, compañero, conyuge o similar para que les de a ambos la risa floja.
3.- Aún siendo un caso real, la forma de la narración exige que configure su mente en modo IRONIA ON 2.0, disfrutará
de unas mayores prestaciones
PARTES DEL CONTRATO
1.- De una Don. ....................... ( prohibido dar datos personales ), con DNI tal y tal y domicilio en Pascual, en adelante EL CLIENTE,
2.- De otra el operador ............., con CIF........y domiclio social en ........., en lo sucesivo el operador
3.- Y por la tercera, el distribuidor ........., con CIF......, en calidad de distribuidor de la operadora, acuerdan celebrar un contrato de acuerdo a las siguientes
CLAUSULAS
1.- La operadora, a través del distribuidor, pretende venderle el móvil "alucina vecina" a un precio en puntos exagerado que el cliente abonará para tener contento a su hijo ( al que de pequelo decía que estaba para comérselo y de mayor se arrepiente a veces, muy pocas, de no haberle echado ketchup y Mostaza. Migue, sabes como es papá de guasón ).
2.- El cliente pide las CCGC al distribuidor con antrioridad a la contratació del producto "Alucina vecina" y éste le dice que para tener en su poder las CCGGC del producto debe mandar antes un SMS ( gratuito, eso sí ) en el que tras un trámite de aceptación se le podrán dar las condiciones.
Es decir, la operadora pide al cliente que acepte unas condicones sin saber su contenido.
3.- El cliente, alucinado, sin haber comprado el producto alucinará en colores, lo cual indica la gran potencia y versatilidad del producto llama a la policía local ( cuyo testimonio en materia de tráfico y consumo son prueba fehaciente e invierten el sentido de la prueba, si lo dice un poli local, es vrdad, y el que diga que no tiene que probarlo )
4.- Es obligación del cliente pedir las hojas de reclamaciones, presentando una al distribuidor y otro a la operadora y, para ser prueba fehaciente para la reclamación y el posterior expediente administrativo ante la secretaría de telecos, un atestado de la policía municipal.
5.- Tras las respectivas reclamaciones, quejas y expedientes administrativos presentados por el cliente, los diversos organismos deciden que las multas a pagar por el comportamiento de operadora y distribuidor son las siguientes.
Muchas gracias por la atención.
Mi nieto, que ya sabe leer, pensaba que lo de "chavalín" iba por él, jajajajajajaja.
Hoy la juventud, me refiero a los menores de 50/60 años, viven demasiado deprisa y no se paran a LEER. Algo que a mi siempre me ha gustado.
Con tus comentarios me has "picado" y se me ocurrió dar una vuelta por las CCGG de FUSIÓN............ Alucinante ¡oiga!, NO TIENEN nada de nada de lo que comercializan y SÍ, por imperativo LEGAL tienen la obligación de facilitar el acceso a la INFORMACIÓN COMPLETA (ventajas e inconvenientes) del producto que venden.
¿Me dices que les puede caer un PURO tirón de orejas por ello? Sería bueno saberlo, porque ¡BASTA YA! (me salen los gritos de cuando nos afectó el Prestige) de creerse el ombligo del mundo. Que no crean que por haber "heredado" la Compañía Telefónica Nacional de España, S.A. - la de las "Matildes" - tienen el campo allanado para campar por sus fueros.
No te pongas TOMATOSO colorado si insisto en que hacen falta foreros como tú, que hablen DOCUMENTADOS y con coherencia.
Un abrazo.
Por el producto ALUCINA ( consumo )
5500 € a la operadora y 1500 € al distribuidor por comportamiento contrario a las leyes de consumo e incurrir en fraude de ley.
por el producto VECINA ( secretaría telecos )
48000 € ( para la operadora me pareció poco ) y 300 € ( para el distribuidor me pareció mucho ) por vulneración de del artículo 12 del Real decreto 899 / 2009, básicamente no ponr a dsiposición del cliente las CCGGC con anterioridad a celebrarse el contrato
6.- El organismo de telecos ordenará, asimismo que la operadora através del distribuidor, ponga las CCGGC a disposición del cliente sin tener que aceptarlas con anterioridad y se tendrá que comer con patatas al cliente, bajo apercibmiento a la operadora de incurrir en falta grave de la ley general de telecomunicaciones ( Multas de bastante más enjundia qu la impuesta en la cláusula 6 )
7.- El cliente compra el móvil de los....... para que su hijo farde con los amigos ( este producto tuvo mucho éxito ) por el precio de 2500 puntos y una permanecia de 18 meses con un valor residual a pagar de 80 € en caso de cancelación
8.- el cliente vivió tranquilamente durante 12 meses hasta que un día, y teniendo expresamente restrinbgidas las llamadas y mensajes de valor añadido, dicho bloqueo se perdió y le entró un mensaje "PREMIUM", habituallmente conocido como [....]. Al proceder a borrarlo, sí , a borrarlo no a leerlo se activó y al cliente le llegó un cxargo de 6 €.
9.- El cliente presenta reclamación ante la operadora por dicho cargo y reclamación ante telecos por el desbloqueo de la restricción sin su petición expresa, cosa prohibida expresamente por la ley y que constituye falta muy grave. Haciendo reverencias por el error ( recordaban tiempos pasados ) la operadora tarda 10 horas en devolver el importe y 8 para volver a restringir la tarificación adicional tras recibir la reclamación del cliente.
10.- La secre de telecos impuso una multa de 352000 € a la operador por falta muy grave de la ley general de telecos 32/2003
11.- Tras perder la confianza en la operadora, en la que llevaba 16 ó 18 años ( empezó siendo uno de los primeros clientes de Airtel ), en virtud de las cláusulas antedichas,
Resolcvió su contrato con la operadora y realizó una petición de portabilidad a movistar, de la que ya era cliente de fijo y ADSL y eperó hasta llegarle la primera factura ( prueba fehaciente de ser cliente, fehaciente, esa precios apalabra ) con la nueva operadora para "fusionarse"
Dichio contrato se celebró por triplicado en Junio del 2066, si al cliente no le falla la memoria
P.D En este contrato con la nueva ioperadora, sólo ha tenido una pega, que el router se le quemó en el verano de 2010 y la peradora le puso otro y que una vez le falló el teléfono y le tuvo que poner la cara colorada de verguenza a un técnico (aceptó que si era fallo de su casa le cobraran, pero siendo ingeniero técnico en electrónica sabía de antemano lo que pasaba, por saber bie como es el sistema telefónico ) Al final era que una subcontrata había puesto mal unos pares de cobre y le había puesto el par del nuevo bar de abajo mis pares y amí los del nuevo bar.
P.D: La cara del técnico al demostrarle todo lo dicho, llamando al bar y sonando en casa y llamando a casa y sonando en el bar era para verla. Me pidió disculpas en nombre de movistar y me dijo el nombre de la subcontrata por si querái ejercer acciones contra ella. No merecía la pena.
¿Me dices que les puede caer un
PUROtirón de orejas por ello? Sería bueno saberlo, porque ¡BASTA YA! (me salen los gritos de cuando nos afectó el Prestige) de creerse el ombligo del mundo. Que no crean que por haber "heredado" la Compañía Telefónica Nacional de España, S.A. - la de las "Matildes" - tienen el campo allanado para campar por sus fueros.
Me gusta tu estilo, el mío son los paréntsis y los emoticonos, el tuyo el tachado ( utiliza corrector de ese blanco, que ya tiees una edad, hombre )
Ese barquito maldito también afectó a mi tierra natal, al otro lado del Eo, la de los hermanos, tú estás en la de los primos, ¿no?.
Pido humildemente perdón por tal tomadura de pelo.
Si la gente supiera lo que se puede hacer.....les temblarían las sedes y los sillones a los jerifaltes.
La cantidad de derechos que la gete no sabe que tiene ( las leyes de telecos están hechas para favorecer a los usuarios de una forma vergonzosa c...j...n...da. Pido permiso al autor , por escrito, de las fuentes tachadas para reproducirlas.
¡¡¡ VIAJEROS AL TREEENNNN !!!
Como dijo Jack el destripador, vayamos por partes.
En este hilo hay varias cuestiones a tratar.
1.- Derecho a recibir copia de cualquier incidencia comunicada al servicio de atención al cliente ( nuestros queridos comerciales, de los que tengo tan buen concepto )
2.- Cargo de los costes de cancelación de portabilidad de operador.
3.- Ausencia en la página del operador de nuestras queridas CCGGC. Apúntate un voto por el descubrimiento compañero ( el James Bond particular de este hilo, con derecho a tachar ). Ya comentaré más adelante.
1.- Derecho a recibir copia de cualquier incidencia comunicada al servicio de atención al cliente
Artículo 38 de la ley general de telecomunicaciones, muy interesante.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l32-2003.t3.html#a38
Artículos 8, 12 y 26 de este real decreto
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd899-2009.t2.html#a3
Artículo 11.2 de esta orden del ministro de industria
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o1030-2007-itc.html#a11
Con negarte el contenido de la reclamación por un medio fehaciente, esa palabra que me encanta, están vulnerando, en orden creciente, 3 normas jurídicas
una orden del mimistro de industria, un real decreto y , sobre todo una ley, que es bastante más importante.
En otro mensaje te mando un enlace que te va a dejar KO, pero ahora sigamos con el siguiente tema
2.- Costes de cancelación de portabilidad
Este tema debo estudiarlo más en profundidad, porque creo que se han colao, pero como la ley que miré lo hice de reojo, no pude tomar apuntes.
En principio, nuestras queridas y veneradas CCGGC recogen en este enlace
que sí que te pueden cobrar las cifras de 100 € por cancelación y 50 € por cancelación de móvil, como establece el artículo 1000 y pico, creo que el 1253 o 1255, las partes que celebren un contrato pueden fijar las cláusulas que deseen, siempre que no vayan contrra la ley, la moral o las buenas costumbres , pues....hasta nuevo aviso, es legal.
Os mantendré informado sobre este punto
3.- CCGGC de Fusión con 4G
Sukhroop, propongo que le des un voto a indignadísimo porque se ha dado cuenta de algo que es genial, la cuadratura del círculo.
Por una vez no voy en tono jocoso ( estaba escribiendo un mensaje que os íbais a partir de risa, pero a mi niño, debí comérmelo de pequeño, le ha dado tal ataque de risa que casi le ha dado un síncope, no podía respirar de tanto esfuerzo. Está bién, no hay problema ).
El caso es que entre que lo atendimos y tal y cual, se debió pasar el tiempo de sesión y.....se perdió todo.
Al lío, tío.
No existen CCGGC de los productos con 4G, con lo cual, teóricamente y según lo visto en los enlaces no podrían ofrecer el producto, pues sin CCGGC mostradas a los clientes con anterioridad......pues eso.
Aunque, la publicidad puede servir como CCGGC a falta de éstas. Miraré la ley de consumo. Ahora os digo.
Por ahora nada más, hasta dentro de un rato.
¡¡ Ah, no !!, que tengo una sorpresa. Voy al servicio a hacer algo que no podéis hacer por mí y vuelvo.
¡¡¡ TACHAAAANNNN !!!.
Ya meé oriné ( copyright de la fuente tachada, nuesto James Bond particular, espero que me des tu permiso escrito para usar tu fuente, para no incumplir ninguna ley )
Ya estoy de mejor humor y retomo mi tono habitual.
¿Dispuestos a ver el mayor espectáculo del mundo y a quedaros con los cuadros a ojos?, ¿ sí ?. Pues pasen y vean este enlace
Este contenido es para adultos, si no tienes más de 18 años, debes pulsar CANCELAR
Me voy a repetir, como la morcilla de Burgos ( que gran ciudad )
En lace a la ley general de telecomunicaciones. ¿ Solo eso ?. ¡¡ Ya la hemos visto !!
Sí, es cierto, habéis visto, habéis mirado, pero...¿habéis observado ?.
1.- Ver: Percibir por los ojos.
2.- Mirar: Ver, fijando la atención en algo concierta atención
3.- Observar: Mirar, prestando especialmente interés en algo o alguien. Los artículos 50 a 57, son especialmente intereantes, sobre todo el 53.l, 54.o y 55.e
Haced una búsqueda de 30.000, 500.000 y 20 milones, a ver que encontráis. Pues eso, está todo dicho.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l32-2003.html
Un saludo y hasta la próxima.
P.D: No se retire, enseguida le atenderá un comercial.
P.D2: ¿ Los tenemos o no tnemos pilados por ahí....si en lugar de desesperanos nos informáramos un poquito.
P.D3: Mañana ( ya hoy ) pongo un mensaje con el procedimiento que he discurrido para la reclamación de los derechos recogidos en el 26 del 899/2009
¡¡¡ Atenta la compañía !!.
¡¡ Fiiiiir-meeees !!
( Dedicado especialmente para los que tenemos una cierta edad, ¿Te das por enterado, James Bond de la funete tachada ?)
Tema de grabaciones, consentimientos verbales verificados por terceros ( en román palatino, la contratación o queja, reclamación,,,llámalo x o atención al cliente telefónico ), debo decir solemnemente :
Para ir abriendo boca, léete el artículo 38 ( con que sea por encima, vas a quedarte ) el 38.3.g es curiosísimo. Por ese servicio, algunos operadores cobran, que lo sepas.
Por cierto, además de pinchar en el enlace , debes decir "ábrete sésamo" ( es la contraseña )
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l32-2003.html
¿ Todavía crees en los reyes magos ?. No había contraseña
Seguimos, paramos, no pares, sigue, sigue, no pares sigue, sigue.
Pues sigo
Este enlace te va a gustar más, es más "sabroso".
Dicen que las comparaciones son odiosas, pero si a partir del artículo 3. h, comparando la ley con la ralidad no tes estás partiendo de risa o llorando, tú no eres humano, háztelo mirar.
En el 8, debes pensar que te ha tomado un psicotrópico y en el 11 que tienes delirium tremens o similar ( perdón, ya estoy borracho. es el 12 )
Pero si llegas vivo al 26, ya te descojonas de la risa ( " ese último ansiolítico me ha sentado mal", pensarás )
El 26.2 es para volver a la realidad. Este apréndetelo de memoria, te servirá para lo que quieras
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd899-2009.t2.html#a3
¿ Son odiosas o no las comparaciones?. Odiosas no, lo siguiente de lo siguiente
No pares, sigue,sigue, no pares, sigue, sigue.
Pues sigo, hoy no tengo nada que hacer.
Este os va a gustar
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd424-2005.html
Por saturación de neuronas, no se ha podido realizar la conexión. Disculpen las molestias. Inténtelo más tarde.
Perdón, me he colado ( estaba mandando un tui ) y me he pasado de frenada, el que tengo tachado está anulado porque fue sustituido por el 899/2009, que ya hemos visto. Sí, el del artículo 26, que dice que tienes derecho a que te den una copia de cualquier incidencia o queja
No pares..., no pares
Enlace sin desperdicio. Miráos el artículo 7 ( se me ha pasado la borrachera, cambio al modo serio.....¡¡¡ Que noooo, fiestuiiiii )
No pares, sigue , sigue....
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o1030-2007-itc.html#a7
Pregunta de examen, ¿quien debe aportar la prueba en caso de que el cliente diga una cosa y la operadora diga otra ?.
Fácil, ¿no?
Un saludo, me voy a dormir la borrachera
P.D: El 9 tampoco tiene desperdicio.
<MODO IRONIA OFF> Con tanto cachondeo no se si se me está yendo la pinza y te estoy dando consejos pero sin resolverte el problema final. Si es así, por favor hacédmelo saber y me centraré en el tema para que resolver tu problema no esté chuoado, si no que esté relamido <MODO IRONIA ON>
Es una practica abusiva que se inventaron las compañias !
Luego se quejan que los clientes no esan contentos .