Respuesta que me han facilitado en la Asociación del Internauta: Si, es cierto, pero mira lo que dice la Oficina de Atención al usuario (https://www.usuariosteleco.gob.es/derechos-usuario/Paginas/telefonia-movil.aspx) En primer lugar, los operadores solo podrán modificar el contrato si esa modificación está expresamente prevista en el mismo. Dentro de ese caso, los operadores pueden modificar las condiciones contractuales, siempre que lo comuniquen al abonado con al menos un mes de antelación. Es importante señalar que las compañías suelen aprovechar el envío de la factura del mes anterior para notificar la modificación, por lo que es recomendable siempre leer este tipo de avisos que figuran en las facturas, normalmente al final. Las modificaciones del contrato dan derecho al abonado a darse de baja sin penalización. En la comunicación en que se informe al abonado de la modificación del contrato, el operador deberá reflejar asimismo ese derecho, esto es, el de darse de baja sin penalización en caso de no aceptar las nuevas condiciones. No obstante, es necesario tener en cuenta que si el abonado se encuentra aún dentro del período de permanencia es posible que se vea obligado a devolver ventajas económicas que haya disfrutado precisamente por haberse comprometido a ese período mínimo. Por lo tanto, es aconsejable consultar al operador por este aspecto antes de darse de baja. En caso de que el abonado no haya recibido el preaviso de modificación o se le pretenda cobrar una penalización por darse de baja, puede interponer una reclamación. No obstante, en el supuesto de que el operador considere que el abonado deba devolver el importe de un aparato subvencionado (teléfono móvil, router), se considera que es un aspecto legalmente ajeno al contrato del servicio telefónico, por lo que la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones no dispone de competencia para tramitar esa reclamación. 2ª Respuesta Es un cambio de cláusula. Lo verdaderamente …(aquí iría un taco) en fin, es que aunque la quitan por una razón (falta de IPs)… lo que van a hacer es ahora es cobrarla. Como con la identificación de las llamadas de hace un tiempo, etc… La Ley dice que pueden hacerlo.. y se aprovechan. Aun recordamos cuando ponían “PRECIO PARA TODA LA VIDA” y luego… pues no. Pues nada que al parecer pueden hacer su santa voluntad 😞
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