Atencion al cliente
Ya me asombra que en los posibles temas que se pueden comentar en este foro, no aparezca la atención al cliente.
Cuando quieres reclamar a Movistar, digo reclamar, lo que es una reclamación oficial, no una sugerencia ni una queja, no es posible, en el 1004, solo se puede reclamar al igual que desde la pagina Web, de lo que Movistar a decidido que puedo reclamar, pero no de todo lo que el cliente quiera como dice la ley, pero esa misma ley que es un Real decreto, que copiare mas adelante, aparte de decir que las reclamaciones serán siempre por teléfono, si así lo quiere el cliente, dice que el agente que atiende la llamada, tiene que decir al cliente que si quiere puede pedir que se le envíe por un medio del que quede constancia, el texto de lo reclamado, pues esto no ocurre, no lo dicen y si tu lo pides no te lo pueden mandar, silo haces por la Web, cuando dices enviar, ya no puedes saber el texto de lo reclamado y si haces una captura de pantalla, antes de dar en enviar, no es valido, pues puedo hacer la captura y luego no dar en enviar.
Toda reclamación, el que la pone tiene que tener el texto de lo que reclama y la contestación, para luego poder acudir a las instituciones que el Estado de Derecho pone a disposición de los ciudadanos, incluidos los tribunales de justicia, pero en todos tienes que presentar lo reclamado y la contestación otra posibilidad seria poder poner un correo email con la reclamación, no existe ese correo, en el 1004, dan en algunos casos alguno que no funciona y últimamente dicen que no hay ninguno.
Movistar no te da esa oportunidad, no puedes reclamar
Articulo 26 del Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo, dice ne su apartado 2
2.-El servicio de atención al cliente del operador,
de carácter gratuito, deberá prestarse de manera tal que el usuario tenga constancia de las
reclamaciones, quejas, y en general, de todas las gestiones con incidencia
contractual que realice el abonado. A dichos efectos, el operador estará obligado a
comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas y
peticiones o gestiones. El operador deberá admitir, en todo caso, la vía
telefónica para la presentación de r e c l a m a c i o n e s .
Si el medio habilitado por el operador para la atención de reclamaciones, incidencias o gestiones, con incidencia contractual es telefónico, éste estará obligado a informar al
consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.”