Gracias por la aclaración.
Puesto que me confirmas por escrito que no existe ningún impedimento constructivo (la infraestructura del edificio es correcta) y al tratarse de una vivienda de Obra Nueva amparada por el Real Decreto 346/2011 (Reglamento de ICT), su negativa a darme servicio cuando mis vecinos de la misma mancomunidad ya tienen fibra activa es injustificable y arbitraria.
Al no existir razones técnicas que lo impidan, entiendo que se trata de una denegación de servicio. Por tanto, procedo a elevar reclamación formal ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (SETID) adjuntando esta conversación como prueba de que la red existe en la ubicación pero se me niega el acceso administrativo.
Solicito una última revisión del caso por un supervisor antes de iniciar el trámite en el Ministerio.
Un saludo.