yasinpaciencia escribió:
Hola Andres, de incidencias tienen una lista muuy extensa. Precisamente como he visto que me han estado tomando el pelo decidí cambiarme de compañia. Nunca comercialmente han tenido la "vista" de descontarme nada al respecto.
hola yasinpaciencia
Comprendo perfectamente tu enfado con la compañía quienes, pese a tener uno de los departamentos comerciales más grandes de este país, tienen de todo menos "vista comercial".
Lo que no cabe la menor duda es que desde Telefónica lo menos importante es el cliente y lo único que quieren - a los hechos me remito - es hacer CAJA de la manera que sea, llegando en ocasiones a traspasar la delgada línea roja que separa lo legal de lo ilegal, pero siempre pisándola.
Al respecto indicarte que las interrupciones de servicio están contempladas en el R.D. 899/2009
carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
Por lo que nos indicas tus problemas vienen por los cortes en la conexión a internet, cuyas indemnizaciones se contemplan en el artículo 16, cuyo punto 1 nos dice:
1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.
Como puedes ver, incluso la legislación que teóricamente nos defiende peca de cierta lasitud, ya que para que se contemple la indemnización fijan SEIS HORAS de falta de servicio en un horario preciso (el de mayor utilización) y siempre y cuando no se cumpla esta premisa, el operador no está OBLIGADO a indemnizarte. No quiero que se interprete un mínimo grado de complicidad o beneplácito a esta práctica, solamente reflejo lo que está establecido en el R.D. y que, como todo el mundo puede comprender, será el cómputo del tiempo el clavo ardiente al que se acogerán los operadores para no descontarte el importe del tiempo sin servicio.
No efectuarte ningún descuento por esta falta de servicio no es ilegal, pero lo que no cabe duda que moral y comercialmente es absolutamente reprobable.
Cordiales saludos.