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Hola, Vassag0 :
Perdón por la tardanza, pero un asuntillo familiar me ha retrasado ( para que narices tendrá uno familia....:smileyhappy:).
Una vez solventado mi problemilla, me pongo con el tuyo. Y para responderte a todo lo planteado, deberé trocear tu mensaje y, al igual que "Jack el destripador", yo al enfrentarme al mismo también diré "Vayamos por partes" :smileylol:
Como si fuera un buitre empezaré contestando la parte más fácil, el tejido blando, empezaré por el final, "la casa por el tejado", que se dice.
Con repecto a las relcamaciones, decirte que, según la ley, las compañías tienen un periodo de un mes para atender las reclamaciones, no 7 días como cree la gente.
Te pego el enlace a la orden del ministerio 1030/2007 ( artículos 3,4,7 y 11, los más interesantes para tí ). Estaría bien que la leyeses entera, pues es muy cortita ( 12 artículos ) y muy interesante para saber a que atenerte en caso de reclamación ( pone que, como, cuando....se puede reclamar, es la biblia del reclamador ante las compañías ).
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o1030-2007-itc.html#a3
¿Te mandaron copia por escrito de la reclamación?, ¿te dijeron que tienes derecho a esa copia?. No cumplir ellos esa obligación es motivo de reclamación ante la SETSI y está sancionado con entre 30.000 y 500.000 €, que lo sepas.
Verás que tienen un mes de plazo para contestar y que, al finalizar sin contestación o con una contestación que no te guste, puedes acudir a la SETSI ( no te preocupes, si quieres vuelves a contactar conmigo ).
Cuando pides un "cambio de operador con conservación de número" ( el nombre "oficial" de la portabilidad ), lo que haces es darte de baja en el antiguo y simultaneamente de alta en el nuevo, la ley fija un plazo para terminar ese proceso en un mes, transcurrido el cual sin que se termine el proceso ( no importa el motivo, si es por anularla, por motivos técnicos,lo lo que sea ), el número se dará de baja y pasará a ser propiedad del operador al que se le hubiera asignado el número por primera vez
Esto último lo digo por si te pasa que "se congela" la portabilidad, busques en la comunidad un escrito mío para descongelar la situación ( o contactas conmigo y te enlazo ).
Léete donde lo pone en la carta de derechos de los usuarios ( artículo 10 del real decreto 899/2009 ) y en el artículo 44 del reglamento sobre numeración, Real decreto 2296/2004 . También en las páginas 25 ( párrafo inicial ) y 27 ( párrafo final ) de las especificaciones técnicas sobre portabilidad fija ( apartado 5.3 )
Pero a lo que vamos, que en tu caso, cuando se produce una portabilidad y el operador donante la deniega ( es decir, tu antigua comapñía "retiene" el número ), para saber el motivo, debes hacer una cosa muy sencilla. Pedirle explicaciones al que quieres que sea tu nuevo operador.
Cuando la nueva compañía pide la portabilidad, si la antigua la deniega, debe mandarle a la nueva un fichero indicando el código y la descripción del motivo por el cual se la deniega, así como la persona o departamento de contacto para resolver la incidencia, su fax, teléfono y correo electrónico.
Puede haber 9 tipos de incidencias ( cada tipo puede tener luego otros subtipos ), pero tiene que mandarse por el que se niega a ceder el número SIEMPRE QUE SE NMIEGUE LA PORTABILIDAD un motivo, y la nueva compañía tiene constancia pues cada día se produce un intercambio de ficheros con toda la información de dichos procesos.
El fichero se denomina DSP2 ( fichero de denegación de portabilidades por operador donante ), también existe el DSP1 ( denegación por la asociación de operadores de portabilidad, para solicitudes que sean defectuosas, si falta el DNI, el nombre está en blanco,.....).
Los tipos de incidencias de denegación los tienes en el documento de especificaciones de portabildiad fija, en las páginas 14 a 23 ( encontrarás la explicación exacta del proceso, las tipos de causas de denegación admitidas ( nueve tipos ), los errorres y la descripción del subproceso de cancelación
En la página 67 te pone la estructura del fichero DSP2 ( con mención a los medios de contacto, incluso por escrito para el caso de que haya que pedir más información sobre la denegación ).
Ahora mismo tengo que ausentarme y no puedo seguir, pero si aún te quedan dudas pendientes, no dudes en volver a publicar otro mensaje en este hilo
Mientras, puedes leer, resumido, todo lo dicho en este mensaje mío
Perdón por las repeticiones que puedas encontrar, pero es mejor decir las cosas 2 veces que ninguna
Espero que este mensaje te haya servido para comprender el "oscuro mundo de las portabilidades", ¡¡ sí, soy Dark Vader!!, ¿que pasa? :smileylol::smileylol::smileylol:
Un saludo.
P.D: Si te sirvió de ayuda el mensae, dame un voto pulsando en la estrella verde. Gracias.
Buenas.
En primer lugar muchisimas gracias por la cantidad y calidad de la información que me has ofrecido. Evidentemente tu atención merece un voto y más sincero agradecimiento.
Si me permites, voy a puntualizar algunos aspectos, para ampliar el caso y con ello por si encontrases algún dato de interes con el que darme alguna pista más.
Te comento en orden de tu mensaje.
Ciertamente el periodo legal para la resolución de una reclamación es de 30 días, mientras no puedes elebar tu queja ante un organismo regulador. En este caso concreto, los distintos operadores que me han atendido en el 1004 me han trasladado que el plazo máximo, para mi caso, es de 7 días (entiendo que por algún criterio de SLA de calidad interna). Una vez resuelta la respuesta debería darseme por escrito.
Esta información es la que he trasladado a la Oficina de Atención al Consumidor de Telecomunicaciones. Me han indicado que es correcto. Una vez tenga el resultado de la reclamación, en caso no satisfactorio, debo aportar la documentación para elebar mi queja ante este organismo. Que visto el interes y eficiencia de Movistar es lo que haré sin dilación.
Ciertamente no tengo copia por escrito de la reclamación, entiendo que la adjuntaran junto con la respuesta. Lo que si intentó la operadora en su momento es ocultarme el número de reclamación.
He visto el documento funcional sobre la flujo de las portabilidades. Pero en mi caso no aplica, ya que la portabilidad no inicia.
Cuando yo contacto con Jazztel, compañía con la que quiero portar, ellos introducen mi número en su sistema. En palabras de ellos enlazado con la BBDD compartida con la compañía donante. En ese momento en pantalla les aparece: "Numero de teléfono no permitido. Bloqueado por la compañía propietaría: Movistar" (no recuerdo las palabras exactas, pero en todas las ocasiones me han indicado el mismo texto).
Aunque yo solicite iniciar el proceso de portabilidad me indican que no es posible, pues el sistema de Jazztel impide recogerla. Por lo cual la solicitud nunca llega a entrar en el flujo, ni se incia la comunicación "online" de petición entre compañías. Por lo tanto no se produce una denegación de portabilidad, ya que la misma nunca se inicia.
No obstante voy a intentar, mientras llega el día 21, obtener toda la información de porque la denegación. Si existe un código determinado y si es posible una captura del problema. Creo que me será útil para incluir en la reclamación.
Evidentemente no estoy resignado a perder mi número de teléfono, por lo tanto mi intención es llegar al fondo del asunto.
Gracias.
Saludos.