Foro
Muchas gracias mkgntó:)
Mañana me pongo con ello
Perdón por responder sin aportar nada, es que me parece increible que siga la "sangria" de cobros sin sentido, MOVISTAR¿en que te has convertido?, si antes dudaba en volver con ellos, ahora es que ni lo pienso.
Yo sigo esperando la respuesta a la carta que envie a Atencion al Cliente, se lo están tomando con calma.
- BastaYa28-01-2015Yo probé el VDSL
desde luego que si, yo ya pasaron 15 dias desde mi primera reclamacion y nada , no se dan por enterados
Yo siguiendo los consejos de la OMIC de aqui devolvi el recibo, y a esperar
- Maria Jes29-01-2015Yo probé el VDSLPara mqnto De acuerdo contigo en que la cantidad el plazo están previstos en las condiciones generales, si bien el contrato QUE YO NO HABÍA VISTO EN MI VIDA (y me encantaría que me dijesen lo contrario porque habría utilizado el Servicio Técnico de 24 hs. que me acabo de enterar) no tiene estipulación alguna al respecto si estamos ante práctica abusiva. ¿Qué significa considerando su antigüedad? Que me lo explique alguien, por favor. Estoy en el foro donde todavía no me ha contentado nadie de Movistar. No saben o no contestan? La cuestión pasa por pronunciarse sobre si tales condiciones generales forman o no parte del contrato. Esto es, si las condiciones generales superan el control de inclusión y son conocidas por el usuario. Sería práctica abusiva si concluyéramos que tales condiciones no forman parte del contrato. El control de incorporación actúa en la fase de perfección del contrato, buscando garantizar la correcta formación de la voluntad contractual por el adherente. Los requisitos si queréis os lo puedo decir en privado, para no aburrir. Solo puedo decir que la norma general para que una condición general sea válida y se incorpore al contrato es preciso que se ubique dentro del documento contractual con la firma del contratante. En otro caso, deberá existir una cláusula de referencia a las condiciones generales que nos ocupa. Ninguno de estos supuestos. Es más: Contratos de conclusión rápida (quick hands transactions) Bastará con que el predisponente garantice la posibilidad efectiva de conocer su existencia y contenido en el momento de la celebración del contrato, mencionándose de forma ejemplificativa el anuncio de las condiciones generales en lugar visible, o inserción en la documentación del contrato. Tampoco es el caso. Contrato telefónica o electrónica (donde el art. 5.4 hoy derogado pero de aplicación en nuestro caso) remite a una norma reglamentaria. El R.D. 1906/1999, vigente hasta el 29 de marzo de 2014 y, por tanto, de aplicación a los casos que nos motivan, establecía que, previamente a la celebración del contrato, y con la antelación necesaria, el prestador del servicio debe facilitar al consumidor, de modo veraz, eficaz y completo, la información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirle, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada (telefónica o electrónica) el texto completo de las condiciones generales de la contratación que se incorporan al contrato. Tampoco. Por tanto, no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: - Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas. - Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo que se hubieran firmado. Además, serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del consumidor lo dispuesto en la Ley 7/98, de Condiciones Generales de la Contratación o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva. Sugiero, por todo ello, la Reclamación previa ante las Oficina de Consumo y tribunales ordinarios.
- mkgntó29-01-2015El WIFI me llevó al sofá
Vale ! , Está claro que esas condiciones no las habiamos leido , ni conocido nadie de los que ahora estamos por aquí "castigados".
Más atrás hay multiples referencias y enlaces que aluden a las mismas ( existen, pero en el inframundo- donde nadie supiera de su existencia-) .
Entonces: ¿ debemos entender que vas a esperar la respuesta de la OMIC, y que has hecho la reclamación ahí ?
...me gusta lo que he leido de que la " penalización por incumplimiento de las condiciones de devolución "
...ES: UNA DEUDA INCIERTA Yo diria más: " ES: CIERTAMENTE UNA INDEUDA " ,
e incluso creo que en el Código penal tendrian que utilizar palabras que todos pudieramos comprender a la primera y que no se pudieran "interpretar de diferentes formas "
Lo llames como lo llames es un A B U S O y L A D R O N I C I O y lo que empieza por ESTA y rima con JIRAFA
Un abrazo, mkgntó