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Mkgtó, de acuerdo contigo pero ¿no habían comentado que la SETSI no es competente en este caso?
Aporto mi sugerencia:
Directamente la Reclamación ante una oficina del Consumidor de la ciudad. Pues ellos la hacen llegar a Movistar vía Oficina del Consumidor. Y por supuesto devolver el recibo.
En los expositivos cambiaría el 6 por:
6.- La no facilitación a los clientes que contratan por vía telefónica información sobre las cláusulas del contrato durante los tres días naturales anteriores a la contratación, ni la remisión del texto completo de las condiciones generales es evidente la infracción del artº 2 del R.D. 1.906/1999 (que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artº 5.3 de la Ley 7/1998, de Condiciones generales de la contratación) relativo al deber de información previa y que establece que <<previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria, como mínimo en los tres días naturales anteriores a aquélla, el predisponerte deberá facilitar al adherente, de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirse, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada el texto completo de las condiciones generales>>.
También se infringe el artº 27.4 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que establece que <<con carácter previo al inicio de procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario>>.
La publicación de dichas condiciones generales en una página web no es un medio adecuado para asegurar su conocimiento por todos los destinatarios ya que lo que se pretende contratar es el servicio de Internet y el acceso a tal medio de difusión no puede obtenerse hasta la formalización del contrato.
Se aprecia una infracción por parte de Movistar conforme a lo establecido en el artº 50.1 de la Ley CAM 11/1998, por tratarse de un incumplimiento de las disposiciones que regulen los requisitos documentales y de funcionamiento de la actividad comercial y de prestación de servicios, estando bien calificada como muy grave por la concurrencia de los criterios de generalización de la infracción en cuanto al número de destinatarios afectados y de situación de predominio en el mercado de la entidad responsable.
Y eliminaría el punto 2 del Solicito. No es necesaria la información, yo no lo hice. Pero es una sugerencia, además insisto en que no es competencia del SETSI.
Gracias por la aportación Maria Jes.
Sin duda aplicaré tus sugerencias en caso de que tenga que reclamar en la Oficna del Consumidor si mi reclamación al SDC de Movistar resulta infructuosa.