Foro
Mkgtó, de acuerdo contigo pero ¿no habían comentado que la SETSI no es competente en este caso?
Aporto mi sugerencia:
Directamente la Reclamación ante una oficina del Consumidor de la ciudad. Pues ellos la hacen llegar a Movistar vía Oficina del Consumidor. Y por supuesto devolver el recibo.
En los expositivos cambiaría el 6 por:
6.- La no facilitación a los clientes que contratan por vía telefónica información sobre las cláusulas del contrato durante los tres días naturales anteriores a la contratación, ni la remisión del texto completo de las condiciones generales es evidente la infracción del artº 2 del R.D. 1.906/1999 (que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artº 5.3 de la Ley 7/1998, de Condiciones generales de la contratación) relativo al deber de información previa y que establece que <<previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria, como mínimo en los tres días naturales anteriores a aquélla, el predisponerte deberá facilitar al adherente, de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirse, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada el texto completo de las condiciones generales>>.
También se infringe el artº 27.4 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que establece que <<con carácter previo al inicio de procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario>>.
La publicación de dichas condiciones generales en una página web no es un medio adecuado para asegurar su conocimiento por todos los destinatarios ya que lo que se pretende contratar es el servicio de Internet y el acceso a tal medio de difusión no puede obtenerse hasta la formalización del contrato.
Se aprecia una infracción por parte de Movistar conforme a lo establecido en el artº 50.1 de la Ley CAM 11/1998, por tratarse de un incumplimiento de las disposiciones que regulen los requisitos documentales y de funcionamiento de la actividad comercial y de prestación de servicios, estando bien calificada como muy grave por la concurrencia de los criterios de generalización de la infracción en cuanto al número de destinatarios afectados y de situación de predominio en el mercado de la entidad responsable.
Y eliminaría el punto 2 del Solicito. No es necesaria la información, yo no lo hice. Pero es una sugerencia, además insisto en que no es competencia del SETSI.
El compañero JOSELARA preguntaba:
...y así ya la tiene.
- Maria Jes, según ponias habias ido a una OMIC ? y estás esperando que te digan algo, ya nos contarás !!!
...las rectificaciones me parecen espléndidas, pero no sabemos en que grado pueden afectar ...y si positiva ó negativamente al resultado. IR PROBANDO, y así lo sabremos !!!
_____________________________________________________________________________________________
En cuanto a las reclamaciones a través de la página web, es cierto lo que comenta el compañero, yo tengo instalados los certificados digitales ( pues, aunque es un rollo, los uso de vez en cuando )...no deberia ser necesario tanta "historia" para abrir una reclamación.
...a ellos sólo les ha bastado con enviar la factura para provocar el problema
He estado mirando las posibles causas...y de momento pongo un enlace, por si pueden ir por ahí los tiros:
http://www.genbeta.com/seguridad/poodle-asi-es-el-ataque-que-deja-por-fin-obsoleto-a-sslv3
...pero esto imagino que sí debe saber cómo solucionarlo algún moderador. Ya se lo envio por privado a alguno
- Maria Jes10-02-2015Yo probé el VDSL
Mkgtó, aplica en este caso. Cómo no va a aplicar si de lo que se trata es de la falta de información de las condiciones generales de contratación.
Tan pronto tenga noticias os lo diré. Por supuesto.
- mkgntó11-02-2015El WIFI me llevó al sofá
I-amigo. Muchas gracias
Ya he enviado la consulta por privado y en una consulta genérica para intentar averiguar porqué no deja a muchos esa reclamación a través de la web ( incluso teniendo instalado el certificado digital )
Vale la pena averiguarlo, No solo porque te ahorras el certificar la carta sino además porque has conseguido la respuesta de 2ª instancia en sólo 15 dias ( casi 2 meses más rápido que por correo )
La Reclamación en 2ª instancia la hiciste por la web el 20/01/2015 y la respuesta vía e-mail el 5 de Febrero de 2015
¡¡¡Felicidades y gracias por compartir con los demás tu experiencia !!!. Me alegro !!!
- ppetrus9911-02-2015Mi vida cambió con el ADSL
Buenos dias,
Otro que ha recibido la factura de 25+ iva correspodiente a no devolver en plazo el router.
Bien empezaremos, despues de leer mucho rato (son 20 paginas desde oct/2013)
Creo que lo primero hacer un reclamacion. Le envio un privado uno de los moderadores de este grupo para poner una reclamacion y poder asi devover el router.
Despues de eso ya llegaremos a los siguientes pasos