Reclamación: devolución por ausencia de servicio de internet, teléfono fijo y móviles de empresa
Tras haber soportado la ausencia total de conexión en fibra óptica, teléfono fijo y tres móviles de empresa durante 11 días del mes pasado, los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 del mes de octubre de 2024, y por ahora el día 4 de noviembre de 2024, La operadora de telefonía TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CIF A-82018474 y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. CIF A-78923125, causante de interrumpir totalmente la prestación de su servicio, dejándonos sin posibilidad de comunicación alguna, y sin informar del motivo de la falta del servicio indicado anteriormente:
Debe indemnizar y compensarnos mediante la mayor de las dos cantidades siguientes:
- el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
- cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.
Todo según de indica en la siguiente reglamentación:
- Ley 11/2022, de 28 de junio, general de Telecomunicaciones.
- Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores.
Además, la Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de servicios de comunicaciones electrónica aborda aspectos relacionados con la calidad.
Todo ello se indica porque estamos recibiendo las facturas íntegras por servicios no prestados.