Sí, y cómo bien sabéis, al ser una claúsula abusiva y que ya ha sido declarada ilegal, no es más que cuestión de tiempo que no se os permita seguir estafando a la gente.
En 2012, el INC y las autoridades autonómicas de consumo emitieron un informe (consulta número 7) en el que advierten que "cualquiera que sea el concepto (gestión, fianza, depósito, o similar) por el que el operador o el distribuidor autorizado pretendan cobrar al usuario por ejercer su derecho a cancelar la solicitud de portabilidad será considerado abusivo, de conformidad con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 82, 86 y 87.6".
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ya había emitido una resolución en abril de 2011 en la que advierte que "las leyes de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Ordenación del Comercio Minorista impiden expresamente cobrar al usuario algún tipo de gasto incurrido por el operador como consecuencia del desistimiento del contrato, como es la cancelación de la solicitud de portabilidad necesaria para la prestación de sus servicios".
"Además", prosigue la resolución, "tampoco es posible fijar al usuario garantías o anticipos de pagos previos a la prestación del servicio que aseguren un eventual resarcimiento del operador para el caso de que se ejercite la cancelación de la portabilidad numérica".
Asimismo concluye que "cualquiera que sea el concepto (gestión, fianza, depósito o similar) por el que el operador o distribuidor autorizado pretendan cobrar al usuario por ejercer sus derechos a cancelar la solicitud de portabilidad será considerado abusivo", de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.