Baja immediata

jordipradel
Más integrado que la RDSI
Baja immediata

Tengo un contrato de telefonía y ADSL con Movistar que quiero dar de baja. En realidad el titular es el dueño de la vivienda en la que estoy de alquiler, pero la cuenta de pago es mía. He llamado al 1004 y me dicen que tardarán 15 días en tramitarla. ¿Por qué debería pagar la cuota de línea y ADSL durante esos 15 días si ya he dado orden de baja?

 

Quiero la baja con carácter immediato y no tengo que pagar por un servicio para el que ya he pedido la baja.

 

No estoy hablando de contratos con permanencia. Si la hay, pago la penalización que se haya acordado cuando se firmó dicho contrato. Pero lo que no pienso pagar es el servicio de telefonía fija y ADSL por un periodo de 15 días en que ya he dado orden de baja. Francamente, no lo entiendo. El alta de un servicio de este tipo toma apenas un par de días, y eso que tienen ustedes que instalar la línea. ¿Cómo pueden tardar 15 días en hacer el proceso inverso?

 

P.D. Aunque no sea yo el titular, ni yo ni el titular deberíamos tener que pagar por un servicio para el que hemos pedido una baja en fecha de hoy.

 

Agradecería una respuesta.

 

Saludos,

Jordi

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1 RESPUESTA 1
javiereg
Yo probé el VDSL

Buenas:

 

Esa es la tipica escusa para mantenerte pagando durante 15 dias más, pero la LEY dice otra cosa y telefonica por muy prepotentes que se crean esta obligada a a catarla, y la LEY dice que el plazo para tramitar la baja es de 15 dias, pero no te PODRAN FARTURAR MAS DE 2 DIAS DESDE LA FECHA DE SOLICITUD por lo tanto, que te tarden lo que les de la gana en desconectarte, pero nada de cobrar más de 2 dias.

 

Cita: ¿Cómo debo comunicarle a mi operador mi intención de darme de baja para que quede constancia?

 

Todos los usuarios tienen derecho a resolver en cualquier momento su contrato con el operador, avisándolo con dos días hábiles de antelación. Este derecho debe figurar en el contrato, así como el resto de causas de su extinción.

Los usuarios podrán solicitar la baja en la forma prevista en los contratos. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.

Si el medio habilitado por el operador para tramitar bajas es telefónico, éste está obligado a facilitar un número de referencia que permitirá al abonado verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Asímismo, el abonado podrá exigir que se le remita un documento que permita acreditar que ha solicitado la baja.

 

http://www.usuariosteleco.es/Derechos/TelefoniaFija/Paginas/Altasybajas.aspx

 

Asegurate de tener el numero de referencia de la solicitud de baja 

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