Router (incumplimiento de las condiciones de devolución)

Federvet
Yo probé el VDSL
Router (incumplimiento de las condiciones de devolución)

Buenas tardes.

Bajo el título que pongo al asunto, pretende Movistar cobrarme 31,46€.

Me di de baja el 28/08/2013 en Movistar por portabilidad a otra compañía. De acuerdo en que en las condiciones del contrato pone que el cliente dispone de 15 días para hacer efectiva la devolución pero...¿tanto os cuesta avisar a un cliente de que debe realizar dicha devolución y aprovecháis la comunicación para indicarle el procedimiento que debe seguir?.

La devolución la hago efectiva el 17/10/2013 (documento de entrega 30205899) y abrí una incidencia al respecto de la facturación de esos 31,46€ pero me contesta una operadora que esa incidencia se ha cerrado, estimando Movistar que le debo 31,46€ porque me he retrasado en la devolución del router INCLUSO A PESAR DE QUE LE CONSTE QUE HA SIDO DEVUELTO Y EN BUEN ESTADO Y FUNCIONANDO (y eso que Movistar no va a reutilizar dicho router, que dicho sea de paso, es uno de los routers más obsoletos que uno puede encontrar).

¿Qué mensaje le llega a uno de todo esto?. Pues que Movistar quiere la pasta sea como sea.

Tengo otros routers (2 de Ya.com, 1 de Telefónica) de anteriores contratos y que no había que devolver anteriormente. Es basura tecnológica que tengo almacenada en mi vivienda y que incluso me haría un favor el que una empresa me los pidiera.

Da la casualidad que la tienda Movistar más cercana a mi domicilio está....¡A 10 METROS!. Vaya, me caigo de la cama y entro en la tienda Movistar. ¿Alguien piensa que me costaba mucho trabajo devolver el dichoso router?.

Y si devuelvo el router (como he hecho)...¿porqué la penalización sigue siendo igualmente la misma que si no lo hubiera devuelto?. Se supone que dicha penalización cubre el precio de mercado de dicho router (que ya tiráis vosotros alto por semejante porquería, vaya). ¡Pero es que vuestro dichoso router ya está devuelto!.

Comprendo que la cosa está muy mala y que necesitáis dinero como cualquiera. Yo también necesito esos 31,46€.

Es normal que Movistar pierda miles y miles de clientes. Con prácticas como ésta se explica facilmente.

Por mi parte, devolveré sistemáticamente toda factura vuestra y estoy deseoso de conocer el laudo que obtenga en una Junta arbitral de Consumo.

 

Afortunadamente, en el sector de las telecomunicaciones han entrado en escena otros operadores y el usuario hoy en día no se casa con nadie y se decanta por aquella oferta que le resulte más ventajosa. Igual que yo hoy he decidido pasarme a otra compañía competencia vuestra...¿no pensáis que igualmente cualquier día podría pensarme contratar nuevamente vuestros servicios?. Con casos como el que me ha ocurrido con vosotros, creo que será imposible que algún día vuelva a Movistar. Las cabezas pensantes de Movistar parecen no pensar mucho. Bueno, sólo piensan en el beneficio de hoy y no en los del futuro. Una buena manera de hundir una compañía.

Mensaje 1 de 771
76.301 Visitas
770 RESPUESTAS 770
rgb77
Más integrado que la RDSI

Hola mkgntó.

 

Mi caso es parecido a los anteriores. Por fuera de plazo me cobran 174€. He llamado al 1004 y me dicen que han desestimado mi reclamación. 

Los equipos los he entregado en una tienda Movistar, tengo justificante de entrega y todas las referencias del asunto.

Crees que es conveniente devolver el pago de la factura? Envío la carta de reclamación?

 

Gracias por todo.

 

Mensaje 426 de 771
1.933 Visitas
mkgntó
El WIFI me llevó al sofá

Encantado de poder " Intentar ayudarte "

 

¡ Bien hecho lo de devolver los equipos !, pues son de ellos y siempre te los podrian reclamar, ya que la "sanción" es por no devolverlos a tiempo ( No es el valor de los aparatos ).

 

Claro que SÍ: Envia la reclamación en 2ª instancia ¡ Ojo ! indicando que quieres que te devuelvan y/ó exoneren del pago de dicho pago tanto del router como del ONT, pues nadie te ha informado de ello ni de los plazos ( como era su obligación ). Aceptamos que la nuestra era conocerlo, pero aún así ellos tienen por ley la obligación de informarlo.

 

En cuanto a pagarlo, yo soy partidario de pagar...pero puedo estar equivocado y que pierdas tu dinero ( y eso no puedo permitirmelo, además es mucho dinero...en mi caso eran sólo 36,01 € ) Lo del pago debes decidirlo tú.

 

       Un abrazo y suerte !!!

 

Mensaje 427 de 771
1.915 Visitas
mkgntó
El WIFI me llevó al sofá

...Visto lo que le ha ocurrido a algun compañero

- es posible que estemos incurriendo en un error al usar la misma plantilla para los router normales y quienes tenian también ONT

...con lo cual, ( para evitar confusiones ) propongo anular las clausulas.

Y simplemente especificar a mano los equipos: Por cierto , donde pone artí[....] poner también c u l o .

 

¡ Que ya vetan cualquier palabra !

 

Reclamación para la devolución del importe cobrado en concepto de “incumplimiento de condiciones de devolución

 

En ___________; a ___ de _________ de ______ Por la presente, D. ___________________, mayor de edad, dotado de DNI nº_________-_, , de los que acompaña fotocopia, y con domicilio en Calle ____________, antes nº 37 ), Código postal _______, de _________, provincia de _______, comparece ante la mercantil Telefónica de España, S.A.U., con CIF A82018474 y domicilio social en C/ Gran Vía nº 28, 28013 Madrid (operando bajo la denominación comercial de “movistar”) y como mejor convenga en derecho EXPONE 1.- Que con fecha _______ recibe en su factura de referencia ____________ un cargo de _________ euros en concepto de “incumplimiento de condiciones de devolución” 2.- Que tras recibir dicha factura con el cargo de referencia se informó a través del servicio de atención al cliente de Movistar de los motivos por los que la compañía le facturó dichos cargos, resultando ser el motivo alegado la no devolución de un equipo, en concreto el router. ( ó en su caso router y ONT ) 3.- Que en ningún momento fue informado ni antes de contratar los servicios con la mercantil de referencia, ni al proceder a la baja en los servicios contratados, de que debía devolver los equipos, ni del régimen en el que Movistar le había cedido dichos equipos ( sino todo lo contrario ). 4.- Que el cobro del importe citado, por el concepto citado, vulnera el derecho reconocido en el artí[....] 12.1 del real decreto 899/2009 que regula la “carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas”, según el cual los usuarios tienen derecho a recibir “información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo”, dado que en ningún momento se informó a D. ____________________ del régimen de cesión de los aparatos, de la obligación de devolver los equipos de referencia, del modo de realizar la devolución, ni siquiera se le informó de donde podría encontrar las condiciones legales y de contratación de sus servicios y, en particular, de las condiciones del alquiler de los equipos, negando por el contrario la obligatoriedad de su devolución, pues así yo mismo solicité en reiteradas ocasiones. 5.- Dicha vulneración del derecho a la información podría ser constitutivo de una infracción grave a la ley 32/2003 ( ley general de telecomunicaciones ), concretamente en el artí[....] 54.o), pudiendo ser sancionada dicha infracción grave con un importe de hasta 500.000 €, según dispone el artí[....] 56.1.c) de la citada ley. 6.- Que desea interponer reclamación ante la mercantil citada anteriormente, como paso previo a la posible reclamación ante la secretaría de estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información (SETSI), tal como dispone (como paso previo preceptivo) el artí[....] 4.1 de la orden del ministerio de industria ITC 1030/2007 Y en virtud de lo antedicho, mediante el presente escrito D.___________________________________, mayor de edad, dotado de DNI nº __________________

 

SOLICITA 1.- Que sea atendida la presente reclamación de forma favorable a las pretensiones de , siéndole devuelto el importe cobrado por el concepto de referencia

 

2.- Que la presente reclamación se resuelva en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su recepción, entendiendo D.__________________ mayor de edad, dotado de DNI nº _____________ queda facultado para interponer reclamación ante la secretaría de estado para las telecomunicaciones y la sociedad de la información (SETSI) en el caso de que no se haya resuelto expresamente la reclamación en dicho plazo o la resolución no sea satisfactoria para sus intereses, según regula el artí[....] 4.1 de la orden del ministerio de industria ITC 1030/2007.

 

Atentamente: ___________________________________...abajo firma

Mensaje 428 de 771
1.904 Visitas
ecron
Yo probé el VDSL

Pues si que era optimista yo, a pesar de darme la razon en la carta a la hora de reclamar me lo desestiman, y ya van dos veces.

Mensaje 429 de 771
1.864 Visitas
abagutla
Yo probé el VDSL

Bueno, pues para mi final feliz.

 

Os animo a todos a que tengais paciencia y reclameis por las vías y en el orden que aquí se indica, porque cuando se tiene razon hay que luchar por ello.

Movistar no nos dará la razon, contad con eso, pero estoy segura que por cualquiera de las visa que luego se tienen, se consiguen las cosas cuando se tiene razon.

 

Esto me han contestado, en mi caso, el servicio de defensa del cliente:

 

Nos ponemos en contacto con Vd. para informarle de la situación de la
reclamación efectuada a este Servicio de Defensa del Cliente (SDC) en fecha
10/12/2014.

Para la resolución de su caso el SDC ha analizado su testimonio y  la
información remitida por Telefónica de España y en base a esta concluye:

El cliente entregó el Router en fecha 09/12/2014 con número de recogida:
30836317. Por lo que se solicita a Telefónica de España que restituya o
anule, según corresponda , el importe facturado al cliente  por la no
devolución del Router.

 

Mucho animo y mucha suerte a todos.

Mensaje 430 de 771
1.849 Visitas
mkgntó
El WIFI me llevó al sofá

ecron

Quedamos que te abonaron la ONT (incumplimiento de las condiciones de devolución) 80,4000 (Con IVA 97,284€)

 

...y sin embargo te han dejado sin abonar el Router

(incumplimiento de las condiciones de devolución) 65,0000 (Con IVA 78,65€)

 

abagutla

¡¡¡ Muchas Felicidades !!!, además es muy buen precedente, pues tú devolviste el recibo.

¿ lo llegaste a pagar ?

¿ tienes ya el dinero en tu cuenta ?

 

"...el Servicio de Defensa del Cliente (SDC) concluye:
El cliente entregó el Router en --/--/---- con número de recogida:
--------. Por lo que se solicita a Telefónica de España que restituya o
anule, según corresponda , el importe facturado al cliente  por la no
devolución del Router."

 

¿ cómo que solicitan que se restituya o anule ? Lo que te tenian que haber enviado es una resolución final confirmandote la anulación de la factura ( cosa que NO hacen...en todo caso un abono compensandola ).

( pues son un departamento de la misma empresa, y así nos lo hicieron a los demás )...pero bueno, esperemos que sean simples palabros burocráticos...pero que te lo confirmen.

 

Telefónica de España, S.A.U.

Servicio de Defensa del cliente

C/ Gran vía, 28

28013 Madrid (Madrid)

 

Mensaje 431 de 771
1.842 Visitas
abagutla
Yo probé el VDSL

Buenas,

 

Disculpad, he puesto el mensaje deprisa y corriendo sin dar detalles...

 

Si, yo devolví la factura y precisamente en mi reclamacion al SDC solicité o que me devolviesen el dinero o que zanjaran mi deuda con ellos, porque al poner la reclamacion no tenia muy claro si les iba a devolver o no la factura, ya que han sido muchas las reclamaciones que he tenido y en esta ocasion queria guardarme ese as en la manga, y recuperar mi dinero si o si.

 

Lo que si hice fue devolver la factura lo mas tarde que pude, es decir, dejando casi agotarse las 8 semanas que dan de plazo para hacerlo por el banco. Esperaba de este modo, que se resolviera mi caso antes y no tener que hacerlo, pero como han tardado bastante en responder, justo acababa de devolver el cargo. Pero creo que telefónica ya se ha dado cuenta y no tengo ingreso por su parte, con lo cual en mi caso, se da por zanjado el tema habiendo hecho yo la devolución.

 

Espero haberme explicado. Un saludo a todos.

 

Mensaje 432 de 771
1.839 Visitas
Maria Jes
Yo probé el VDSL

No se debería pagar. Es una deuda incierta. 

El departamento comercial está haciendo verdaderos esfuerzos en espantar al cliente, no sólo que que se vaya sino que no vuelva nunca más. 

Alguien ha recibido contestación de la SETSI? Lo ha hecho por alguna otra vía? 

 

Mensaje 433 de 771
1.830 Visitas
Federvet
Yo probé el VDSL

Buenas tardes, María Jes

 

En su día expuse en este hilo la respuesta que recibí de la SETSI. Lo que pasa es que éste hilo no me imaginaba yo que fuese a ser taaaannn largo, jajaja.

 

La SETSI me informa que se inhibe del asunto ya que "el fundamento de cobro de la cantidad impugnada se basa en un contrato ajeno al del servicio telefónico, esta Secretaría de Estado carece de competencia, por razón de la materia, para
entrar a resolver sobre el asunto planteado. Ello sin perjuicio del derecho del interesado a acudir, si lo estima conveniente, ante los órganos con competencia para resolver controversias contemplados en la Legislación de Consumidores y Usuarios".

 

En mi caso, lo único que dio resultado fue la reclamación ante el servicio de defensa del cliente de Telefónica.

Saludos.

Mensaje 434 de 771
1.813 Visitas
Bakunin2014
Yo probé el VDSL

Pero es que tú reclamabas una cosa y en el escrito de Mkgntó se reclama otra cosa.

 

Tu reclamabas que te devolvieran un dinero por la no devolución de un router, cuyo contrato de alquiler no entra dentro de las atribuciones de la SETSI, y en el escrito que circula en este foro, se reclama que no se hizo efectivo el derecho a la infornación, que es la vulneración de un derecho, cosa en la que si es competente la SETSI, que es algo muy diferente.

 

No se si me explico

Mensaje 435 de 771
1.808 Visitas
mkgntó
El WIFI me llevó al sofá

Hola Federvet un abrazacooo !!!. Gracias por tu aportación sobre la respuesta de la SETSI

 

Hola Bakunin2014. ¡ Buena observación !, está claro que nos han hecho hilar muyy fino sobre este tema

y también que en todo momento hay que reclamar por NO HABER SIDO INFORMADOS en ningún momento, pues aunque está claro que el desconocimiento de una norma / ley NO DEBE EXIMIR el cumplimiento de la misma.

 

La ley también deja meridianamente explicito que Movistar debe informar de los pasos a seguir.

 

                Saludos

Mensaje 436 de 771
1.805 Visitas
Maria Jes
Yo probé el VDSL

Gracias a ambos.

Efectivamente, se está vulnerando el derecho a recibir la información de forma transparente, que no lo es.

Me sorprende que después de tanto tiempo Movistar continúe con estas prácticas. Hay que hacer algo.

Qué proponéis? Quedo vuestra disposición. Se creen grandes, pero torres más altas caen.

Porque no tienen razón al "ocultar" la información y "castigar" por irse. 

Mkgnto, también existe el art. 24 de la Constitución. Iré por vía ordinaria también.

No hay prueba documental de la información al cliente, por tanto no es una deuda cierta. No pueden demostrar que nos han informado. Habéis intentado por P. Monitorio?

 

Mensaje 437 de 771
1.800 Visitas
mkgntó
El WIFI me llevó al sofá

Llevamos mas de 1 año ...6810 entradas en este hilo...

 

...Que si denunciarlo en Facebook ...( Creo que es una buena idea )

...que si al periodico

...que ir en autobuses a tirar huevos, ( Es la que más desahoga y de paso almorzamos juntos y me quito la careta y el gorro )

...que a la tele ( Follonero, mercedes Mila )...( Creo que es la mejor idea )

...incluso meter antrax al devolver el router

          ¡ ojo !, entiendo que era broma...a ver si ahora nos van a acusar de apologia del terrorismo.

 

Pero no sé cuales se han hecho y cuales no, únicamente uno de los compañeros hizo y tiene una web

r e c l a m a c i o n e s d e t e l e c o m u n i c a c i o n e s . w e e b l y. c o m    ...lo pongo así a ver si sale

 

He mirado lo que es el proceso / procedimiento monitorio:

http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_monitorio

 

    No, que yo sepa no hemos probado.    Suerte, tienes la razón, nuestra comprensión y apoyo !!!!

                                                              

Mensaje 438 de 771
1.785 Visitas
Maria Jes
Yo probé el VDSL
Ja, ja, ja. Tus proposiciones me encantan, pero no voy a gastar huevos con esta gente, me los reservo. La incorporación a nuestro sistema jurídico del proceso monitorio –arts. 812 a 818 Ley Enjuiciamiento Civil- fue una de las principales novedades de su Texto Legal de 2000; encontrándose plenamente consolidado en otros países de nuestro entorno. La Directiva 2000/35/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de Junio, por la que se establecen medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, dispone que los Estados miembros establecerán procedimientos de cobro de créditos no impugnados, de tramitación acelerada. Uno de los aspectos más controvertidos, durante su debate parlamentario, fue precisamente la limitación de cuantía. El Anteproyecto de Ley fijaba su cuantía máxima en 3 millones de pesetas, que fue definitivamente elevada a 5 millones de pesetas en el Texto Legal. Ante un proceso nuevo, se produjo la lógica divergencia entre los que pudieron considerar aquellas cifras suficientes y aquellos que las entendieron reducidas. Debe resaltarse que ni en Alemania, ni en Italia ni en Francia se establece cuantía máxima. La Directiva europea antes citada ha establecido que estos procesos rápidos se apliquen con independencia del importe de la deuda. Se está, por tanto, ante un tema abierto, en el que si el legislador español fijó un límite máximo lo hizo según criterio de elemental prudencia. En cualquier caso estamos ante cantidades que nos permiten reclamar por esa vía, si se ha hecho el cargo. Esto es, cuando se ha cobrado indebidamente una deuda, que en este caso no es cierta, al no estar documentada, no tienen constancia de haber informado al cliente con la suficiente transparencia. Sencillamente nunca han informado. Me sorprende la Resolución de la SETSI y me sorprende que continúen con estas prácticas. Teniendo en cuenta que los clientes de Vivo (Telefónica) en Brasil están más protegidos que nosotros. Soy de la opinión de rechazar el recibo por el motivo que alegan y en el supuesto de la inclusión en Asnef solicitar a la Agencia de Protección de Datos su exclusión por no ser deuda cierta. Tienen un plazo de 10 días para hacerlo y no prosperaría. Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos lo confirman. Asimismo se puede solicitar daños y perjuicios a Movistar si en ese tiempo el cliente se ha visto afectado por esta medida. Las sanciones son importantes. ¿Existe alguna asociación de perjudicados por las telecos, como ocurre con la Banca? Sabe la presidencia estas prácticas? Quizá debería conocerlas.
Mensaje 439 de 771
1.778 Visitas
mperezpre
Mi vida cambió con el ADSL

jajajaja. mkgntó no te puedes imaginar lo que me estoy riendo leyéndote

 

A ver si a todos se le va resolviendo esto como debe, que no hay derecho. Yo cobré la mía, eso sí, no recibí carta alguna comunicándomelo. Ahora ando intentando recuperar unas cuotas de tarjeta que un banco me cobró.... esto es un no parar!

 

Saludos

Mensaje 440 de 771
1.766 Visitas
mmonjo
Mi vida cambió con el ADSL

Jajaja, me parto mkgntó.

Una pregunta, ¿sabéis de cuánto tiempo disponemos para realizar la reclamación en 2ª instancia desde la primera reclamación?

Es que he solicitado copia del supuesto "contrato escrito" (no recuerdo haberlo hecho), el telefónico (el que hice) y la factura por el router que ni si siquiera llegaron a enviarme (me "robaron" de la cuenta sin avisar), para adjuntarlos en la reclamación a Servicio de Defensa del Cliente.

Y me da que van a tardar en enviarmelos...

Mensaje 441 de 771
1.760 Visitas
Maria Jes
Yo probé el VDSL

mmonjo, ya iría en contencioso cuanto antes. 

Pero espera a ver qué envían, si lo envían, que no van a enviar nada. 

También se puede solicitar por escrito las grabaciones, qué lo hagan, a ver cuando lo comunicaron, que no lo hicieron. Seguro.

mkgntó ¿qué páginas en facebook? 

Crear un blog usuarios afectados por movistar?

 

Mensaje 442 de 771
1.755 Visitas
Maria Jes
Yo probé el VDSL

mperezpre

 

En qué Banco fue? 

Mensaje 443 de 771
1.754 Visitas
Maria Jes
Yo probé el VDSL

Hecho.Consulta en la Oficina Municipal Consumidor.

Asociación Consumidores y Usuarios.

Lo que parece un asunto de laboratorio esperemos tenga solución.

Mensaje a Movistar: Qué modelo de negocio quieren hacer? ¿A qué juegan? ¿Cómo quieren ganar dinero?

Tienen ceguera intencional. 

Se olvidan de los clientes porque no tienen capacidad para atender sus necesidades. Las plataformas on line es un claro ejemplo de clientes cabreados, y creadores a la vez.

Tecnología y cliente, cliente always on. Cuánto trabajo le espera a marketing.

Os mantendré informados.

Mensaje 444 de 771
1.718 Visitas
Juancc1970
Mi vida cambió con el ADSL

Pues otro que se apunta a todo esto

 

Me ha ocurrido exactamente lo mismo que indicais

 

Me di de baja el 20 de Oct, me llega la factura a mediados de Nov en su totalidad, por lo que me debían 31 euros y un pico, clorao está reclamo y me dicen que me lo abonaran en la siguiente factura, cuando llega la de Dic me reclaman ellos a mi 137 Euros por no devolver los aparatos del router y ONT, les digo que no me han avisado, ni dado el numero de devolucion, me lo dan y al dia siguiente lo devuelvo (por supuesto que devolví la factura de 137 euros, pensando que en Enero estaría todo resuelto), como en Enero no me dicen nada, les llamo y les vuelvo a poner otra reclamacion, en la cual me indican que no solo no me devolverán los 31 euros, si no que les debo 137, hablo con ellos y como si nada, solo me dicen que lo sienten mucho, que lo entienden y que reclame.

He estado leyendo mucho de este hilo, pero no se si por mi cabreo o cansancio, no me estoy enterando de mucho, veo que hay que mandar una carta para reclamar la anulacion de la penalización de casi 180 euros, pero ando algo perdido

¿que pasos debo de seguir?

Muchas gracias por vuestra ayuda

Mensaje 445 de 771
1.697 Visitas
mkgntó
El WIFI me llevó al sofá

Entre el cabreo que nos hacen tomar y lo largo del foro es cierto que se puede perder uno.

...Mientras que algún moderador te da una solución ó respuesta mejor:

 

...Sólo soy un forero indignado de que se produzcan estas injusticias y abusos

...el cual consiguió que después de mucho me devolvieran mi dinero

...Si no recibes una solución por parte de los moderadores, ni la OMIC, y te deniegan la reclamación una vez en atención al cliente de Movistar

Primero tienes que devolverlos en una tienda Movistar

 ( Te pongo abajo cositas de tu interes ) :

En caso de que el Cliente no proceda a la devolución de la ONT o en caso de que la ONT presentará algún tipo de avería o desperfecto, faltare alguno de sus componentes o no se ajustare enteramente al modelo provisto por MOVISTAR, ésta facturará al cliente el precio correspondiente a dicha ONT. 13.2. - Efectos. Terminada la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Contractuales, MOVISTAR facturará, en su caso, el importe correspondiente a la parte proporcional de la última cuota mensual, en función de la fecha de efectividad de la baja. Asimismo, a la finalización del presente contrato, por cualquiera de las causas contempladas en la Cláusula 13.1, el CLIENTE se obliga a devolver el equipamiento “Adaptador Inalámbrico Avanzado”, a MOVISTAR, dentro de los treinta días siguientes a la resolución del Contrato, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7.2. Y como bien dicen los compañeros en esos años el router no era en régimen de alquiler. Encantado de poder ayudarte. ahí va !!! :

- Llamas al 1004 ó envías un privado a un moderador de esta Comunidad por ejemplo a Antonio...ó vas a una OMIC

( Aunque hay casos a los que se los ha solucionado directamente un moderador ó la OMIC, lo normal es que sólo te sirva para cumplir el requisito de hacer la Reclamación en primera instancia, necesaria para hacer una segunda luego )

 

...Que te hagan una reclamación exponiendo claramente que Movistar no ha cumplido con su obligación de informarte que debias devolver el router y el ONT, ni del plazo...y quieres que te "anulen la factura por ambos conceptos"  ó  que hagan un abono posterior de los mismos, de modo que la compensen ó te devuelvan tu dinero. ( Verás que "anulen"...lo pongo entre comillas, es porque eso para ellos no es posible )

- Que te den tu nº de baja ó nº de reclamación... y una dirección de una tienda Movistar mas cercana .

 

Entregas los trastos y te dan un resguardo, con su nº y sellado por la tienda ( si no os han dado el nº de baja en el 1004, la tienda puede generar un nº de entrega aunque pondrán cara rara ) - Da igual si habéis pagado ó no el recibo por " INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DEVOLUCION " ...si lo habéis pagado, os lo ingresarán y si no, os lo anularán. - Una vez devuelto ( aunque sea fuera de plazo )...tener en cuenta que la "multa"...es por devolverlo tarde...después de los famosos 15 dias que NADIE OS HABIA DICHO, ...¡¡ NO es el coste del Router !!, y para no extenderme en las fechas...aunque pensarais que es vuestro ( no lo es ), por lo cual hay que devolverlo siempre. No os enfadéis conmigo. OS DIGO LO QUE ES, NO LO QUE PIENSO. Lo que pienso ya se lo puse de varias maneras pero no me valió ni para desahogarme, podéis verlo y reíros un poco -

 

...Cuando te llegue la carta desestimando la petición, no te enfadas porque ya lo sabias , recuerda que todo este royo ha habido que hacerlo para: Haces una Reclamación en 2ª instancia. Escribes una carta (al Servicio de Defensa del Cliente de Movistar )...y si es posible certificada.

 

Telefónica de España, S.A.U.

Servicio de Defensa del cliente

C/ Gran vía, 28

28013 Madrid (Madrid)

 

( para evitar confusiones ) propongo anular las clausulas.

Y simplemente especificar a mano los equipos: Por cierto , donde pone artí[....] poner también c u l o .

 

¡ Que ya vetan cualquier palabra !

 

Reclamación para la devolución del importe cobrado en concepto de “incumplimiento de condiciones de devolución

 

En ___________; a ___ de _________ de ______ Por la presente, D. ___________________, mayor de edad, dotado de DNI nº_________-_, , de los que acompaña fotocopia, y con domicilio en Calle ____________, antes nº 37 ), Código postal _______, de _________, provincia de _______, comparece ante la mercantil Telefónica de España, S.A.U., con CIF A82018474 y domicilio social en C/ Gran Vía nº 28, 28013 Madrid (operando bajo la denominación comercial de “movistar”) y como mejor convenga en derecho EXPONE 1.- Que con fecha _______ recibe en su factura de referencia ____________ un cargo de _________ euros en concepto de “incumplimiento de condiciones de devolución” 2.- Que tras recibir dicha factura con el cargo de referencia se informó a través del servicio de atención al cliente de Movistar de los motivos por los que la compañía le facturó dichos cargos, resultando ser el motivo alegado la no devolución de un equipo, en concreto el router. ( ó en su caso router y ONT ) 3.- Que en ningún momento fue informado ni antes de contratar los servicios con la mercantil de referencia, ni al proceder a la baja en los servicios contratados, de que debía devolver los equipos, ni del régimen en el que Movistar le había cedido dichos equipos ( sino todo lo contrario ). 4.- Que el cobro del importe citado, por el concepto citado, vulnera el derecho reconocido en el artí[....] 12.1 del real decreto 899/2009 que regula la “carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas”, según el cual los usuarios tienen derecho a recibir “información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo”, dado que en ningún momento se informó a D. ____________________ del régimen de cesión de los aparatos, de la obligación de devolver los equipos de referencia, del modo de realizar la devolución, ni siquiera se le informó de donde podría encontrar las condiciones legales y de contratación de sus servicios y, en particular, de las condiciones del alquiler de los equipos, negando por el contrario la obligatoriedad de su devolución, pues así yo mismo solicité en reiteradas ocasiones. 5.- Dicha vulneración del derecho a la información podría ser constitutivo de una infracción grave a la ley 32/2003 ( ley general de telecomunicaciones ), concretamente en el artí[....] 54.o), pudiendo ser sancionada dicha infracción grave con un importe de hasta 500.000 €, según dispone el artí[....] 56.1.c) de la citada ley. 6.- Que desea interponer reclamación ante la mercantil citada anteriormente, como paso previo a la posible reclamación ante la secretaría de estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información (SETSI), tal como dispone (como paso previo preceptivo) el artí[....] 4.1 de la orden del ministerio de industria ITC 1030/2007 Y en virtud de lo antedicho, mediante el presente escrito D.___________________________________, mayor de edad, dotado de DNI nº __________________

 

SOLICITA 1.- Que sea atendida la presente reclamación de forma favorable a las pretensiones de , siéndole devuelto el importe cobrado por el concepto de referencia

 

2.- Que la presente reclamación se resuelva en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su recepción, entendiendo D.__________________ mayor de edad, dotado de DNI nº _____________ queda facultado para interponer reclamación ante la secretaría de estado para las telecomunicaciones y la sociedad de la información (SETSI) en el caso de que no se haya resuelto expresamente la reclamación en dicho plazo o la resolución no sea satisfactoria para sus intereses, según regula el artí[....] 4.1 de la orden del ministerio de industria ITC 1030/2007.

 

Atentamente: ___________________________________...abajo firma

Mensaje 446 de 771
1.688 Visitas
Juancc1970
Mi vida cambió con el ADSL

Muchas gracias mkgntó:)

Mañana me pongo con ello

Mensaje 447 de 771
1.685 Visitas
nachoagx
Yo probé el VDSL

Perdón por responder sin aportar nada, es que me parece increible que siga la "sangria" de cobros sin sentido, MOVISTAR¿en que te has convertido?, si antes dudaba en volver con ellos, ahora es que ni lo pienso.

 

Yo sigo esperando la respuesta a la carta que envie a Atencion al Cliente, se lo están tomando con calma.

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BastaYa
Yo probé el VDSL

desde luego que si, yo ya pasaron 15 dias desde mi primera reclamacion y nada , no se dan por enterados

Yo siguiendo los consejos de la OMIC de aqui devolvi el recibo, y a esperar

 

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Maria Jes
Yo probé el VDSL
Para mqnto De acuerdo contigo en que la cantidad el plazo están previstos en las condiciones generales, si bien el contrato QUE YO NO HABÍA VISTO EN MI VIDA (y me encantaría que me dijesen lo contrario porque habría utilizado el Servicio Técnico de 24 hs. que me acabo de enterar) no tiene estipulación alguna al respecto si estamos ante práctica abusiva. ¿Qué significa considerando su antigüedad? Que me lo explique alguien, por favor. Estoy en el foro donde todavía no me ha contentado nadie de Movistar. No saben o no contestan? La cuestión pasa por pronunciarse sobre si tales condiciones generales forman o no parte del contrato. Esto es, si las condiciones generales superan el control de inclusión y son conocidas por el usuario. Sería práctica abusiva si concluyéramos que tales condiciones no forman parte del contrato. El control de incorporación actúa en la fase de perfección del contrato, buscando garantizar la correcta formación de la voluntad contractual por el adherente. Los requisitos si queréis os lo puedo decir en privado, para no aburrir. Solo puedo decir que la norma general para que una condición general sea válida y se incorpore al contrato es preciso que se ubique dentro del documento contractual con la firma del contratante. En otro caso, deberá existir una cláusula de referencia a las condiciones generales que nos ocupa. Ninguno de estos supuestos. Es más: Contratos de conclusión rápida (quick hands transactions) Bastará con que el predisponente garantice la posibilidad efectiva de conocer su existencia y contenido en el momento de la celebración del contrato, mencionándose de forma ejemplificativa el anuncio de las condiciones generales en lugar visible, o inserción en la documentación del contrato. Tampoco es el caso. Contrato telefónica o electrónica (donde el art. 5.4 hoy derogado pero de aplicación en nuestro caso) remite a una norma reglamentaria. El R.D. 1906/1999, vigente hasta el 29 de marzo de 2014 y, por tanto, de aplicación a los casos que nos motivan, establecía que, previamente a la celebración del contrato, y con la antelación necesaria, el prestador del servicio debe facilitar al consumidor, de modo veraz, eficaz y completo, la información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirle, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada (telefónica o electrónica) el texto completo de las condiciones generales de la contratación que se incorporan al contrato. Tampoco. Por tanto, no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: - Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas. - Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo que se hubieran firmado. Además, serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del consumidor lo dispuesto en la Ley 7/98, de Condiciones Generales de la Contratación o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva. Sugiero, por todo ello, la Reclamación previa ante las Oficina de Consumo y tribunales ordinarios.
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