Foro
Buenas tardes, María Jes
En su día expuse en este hilo la respuesta que recibí de la SETSI. Lo que pasa es que éste hilo no me imaginaba yo que fuese a ser taaaannn largo, jajaja.
La SETSI me informa que se inhibe del asunto ya que "el fundamento de cobro de la cantidad impugnada se basa en un contrato ajeno al del servicio telefónico, esta Secretaría de Estado carece de competencia, por razón de la materia, para
entrar a resolver sobre el asunto planteado. Ello sin perjuicio del derecho del interesado a acudir, si lo estima conveniente, ante los órganos con competencia para resolver controversias contemplados en la Legislación de Consumidores y Usuarios".
En mi caso, lo único que dio resultado fue la reclamación ante el servicio de defensa del cliente de Telefónica.
Saludos.
Pero es que tú reclamabas una cosa y en el escrito de Mkgntó se reclama otra cosa.
Tu reclamabas que te devolvieran un dinero por la no devolución de un router, cuyo contrato de alquiler no entra dentro de las atribuciones de la SETSI, y en el escrito que circula en este foro, se reclama que no se hizo efectivo el derecho a la infornación, que es la vulneración de un derecho, cosa en la que si es competente la SETSI, que es algo muy diferente.
No se si me explico
- Maria Jes23-01-2015Yo probé el VDSLJa, ja, ja. Tus proposiciones me encantan, pero no voy a gastar huevos con esta gente, me los reservo. La incorporación a nuestro sistema jurídico del proceso monitorio –arts. 812 a 818 Ley Enjuiciamiento Civil- fue una de las principales novedades de su Texto Legal de 2000; encontrándose plenamente consolidado en otros países de nuestro entorno. La Directiva 2000/35/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de Junio, por la que se establecen medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, dispone que los Estados miembros establecerán procedimientos de cobro de créditos no impugnados, de tramitación acelerada. Uno de los aspectos más controvertidos, durante su debate parlamentario, fue precisamente la limitación de cuantía. El Anteproyecto de Ley fijaba su cuantía máxima en 3 millones de pesetas, que fue definitivamente elevada a 5 millones de pesetas en el Texto Legal. Ante un proceso nuevo, se produjo la lógica divergencia entre los que pudieron considerar aquellas cifras suficientes y aquellos que las entendieron reducidas. Debe resaltarse que ni en Alemania, ni en Italia ni en Francia se establece cuantía máxima. La Directiva europea antes citada ha establecido que estos procesos rápidos se apliquen con independencia del importe de la deuda. Se está, por tanto, ante un tema abierto, en el que si el legislador español fijó un límite máximo lo hizo según criterio de elemental prudencia. En cualquier caso estamos ante cantidades que nos permiten reclamar por esa vía, si se ha hecho el cargo. Esto es, cuando se ha cobrado indebidamente una deuda, que en este caso no es cierta, al no estar documentada, no tienen constancia de haber informado al cliente con la suficiente transparencia. Sencillamente nunca han informado. Me sorprende la Resolución de la SETSI y me sorprende que continúen con estas prácticas. Teniendo en cuenta que los clientes de Vivo (Telefónica) en Brasil están más protegidos que nosotros. Soy de la opinión de rechazar el recibo por el motivo que alegan y en el supuesto de la inclusión en Asnef solicitar a la Agencia de Protección de Datos su exclusión por no ser deuda cierta. Tienen un plazo de 10 días para hacerlo y no prosperaría. Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos lo confirman. Asimismo se puede solicitar daños y perjuicios a Movistar si en ese tiempo el cliente se ha visto afectado por esta medida. Las sanciones son importantes. ¿Existe alguna asociación de perjudicados por las telecos, como ocurre con la Banca? Sabe la presidencia estas prácticas? Quizá debería conocerlas.
- mkgntó23-01-2015El WIFI me llevó al sofá
Llevamos mas de 1 año ...6810 entradas en este hilo...
...Que si denunciarlo en Facebook ...( Creo que es una buena idea )
...que si al periodico
...que ir en autobuses a tirar huevos, ( Es la que más desahoga y de paso almorzamos juntos y me quito la careta y el gorro )
...que a la tele ( Follonero, mercedes Mila )...( Creo que es la mejor idea )
...incluso meter antrax al devolver el router
¡ ojo !, entiendo que era broma...a ver si ahora nos van a acusar de apologia del terrorismo.
Pero no sé cuales se han hecho y cuales no, únicamente uno de los compañeros hizo y tiene una web
r e c l a m a c i o n e s d e t e l e c o m u n i c a c i o n e s . w e e b l y. c o m ...lo pongo así a ver si sale
He mirado lo que es el proceso / procedimiento monitorio:
http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_monitorio
No, que yo sepa no hemos probado. Suerte, tienes la razón, nuestra comprensión y apoyo !!!!
- Maria Jes22-01-2015Yo probé el VDSL
Gracias a ambos.
Efectivamente, se está vulnerando el derecho a recibir la información de forma transparente, que no lo es.
Me sorprende que después de tanto tiempo Movistar continúe con estas prácticas. Hay que hacer algo.
Qué proponéis? Quedo vuestra disposición. Se creen grandes, pero torres más altas caen.
Porque no tienen razón al "ocultar" la información y "castigar" por irse.
Mkgnto, también existe el art. 24 de la Constitución. Iré por vía ordinaria también.
No hay prueba documental de la información al cliente, por tanto no es una deuda cierta. No pueden demostrar que nos han informado. Habéis intentado por P. Monitorio?
- mkgntó22-01-2015El WIFI me llevó al sofá
Hola Federvet un abrazacooo !!!. Gracias por tu aportación sobre la respuesta de la SETSI
Hola Bakunin2014. ¡ Buena observación !, está claro que nos han hecho hilar muyy fino sobre este tema
y también que en todo momento hay que reclamar por NO HABER SIDO INFORMADOS en ningún momento, pues aunque está claro que el desconocimiento de una norma / ley NO DEBE EXIMIR el cumplimiento de la misma.
La ley también deja meridianamente explicito que Movistar debe informar de los pasos a seguir.
Saludos