Foro
En varias ocasiones, algunos compañeros
Puentedelpilar, Bakunin2014, Maria Jes , A Martinez…y otros
nos han avisado de que los artículos que mencionábamos en la plantilla de reclamación eran obsoletos, me pasan este enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l32-2003.html
…sabéis que ( por desgracia ). Yo no soy el autor de esta plantilla ( ojalá )
…el autor es nuestro compañero Fersancue ( ahora se llama de otra manera )
…he intentado comunicarme con él por privado a su “ alias” actual, para consultarle este tema pero no lo he conseguido.
…como la plantilla sigue funcionando, no creía que fuera necesario cambiarla
( de todos el planteamiento era orientativo )
…pero he incorporado los cambios que entre todos proponeis ( pongo en verde los cambios )
…y que cada uno la envie como mejor vea…y les cuente a los demás el resultado.
Un saludo a todos
Telefónica de España, S.A.U.
Servicio de Defensa del cliente
C/ Gran vía, 28
28013 Madrid (Madrid)
Reclamación para la devolución del importe cobrado en concepto de “incumplimiento de condiciones de devolución”
En ___________; a ___ de _________ de ______
Por la presente, D. ___________________, mayor de edad, dotado de DNI nº_________-_, del que acompaña fotocopia, y con domicilio en __________________, nº __, Código postal _____, de _________, provincia de ____________, comparece ante la mercantil Telefónica de España, S.A.U., con CIF A82018474 y domicilio social en C/ Gran Vía nº 28, 28013 Madrid (operando bajo la denominación comercial de “movistar”) y como mejor convenga en derecho
EXPONE
1.- Que con fecha _________ recibe en su factura de referencia ______________
un cargo de _____ euros en concepto de “LOS CONCEPTOS QUE OS PONGA”
2.- Que tras recibir dicha factura con el cargo de referencia se informó a través del servicio de atención al cliente de Movistar de los motivos por los que la compañía le facturó dichos cargos, resultando ser el motivo alegado la no devolución de un equipo, en concreto el
ROUTER y ONT ( EN SU CASO ),
3.- Que en ningún momento fue informado ni antes de contratar los servicios con la mercantil de referencia, ni al proceder a la baja en los servicios contratados, de que debía devolver los equipos, ni del régimen en el que Movistar le había cedido dichos equipos.
4.- Que el cobro del importe citado, por el concepto citado, vulnera el derecho reconocido en el artículo 12.1 del real decreto 899/2009 que regula la “carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas”, según el cual los usuarios tienen derecho a recibir “información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo”, dado que en ningún momento se informó a D. __________________________________ del régimen de cesión de los aparatos, de la obligación de devolver los equipos de referencia, del modo de realizar la devolución, ni siquiera se le informó de donde podría encontrar las condiciones legales y de contratación de sus servicios y, en particular, de las condiciones del alquiler de los equipos.
5.- Dicha vulneración del derecho a la información podría ser constitutivo de una infracción leve a la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones ), concretamente en el artº 78.11, pudiendo ser sancionada dicha infracción grave con un importe de hasta 50.000 €, según dispone el artº 79 de la citada ley.
6.- La no facilitación a los clientes que contratan por vía telefónica información sobre las cláusulas del contrato durante los tres días naturales anteriores a la contratación, ni la remisión del texto completo de las condiciones generales es evidente la infracción del artº 2 del R.D. 1.906/1999 (que regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artº 5.3 de la Ley 7/1998, de Condiciones generales de la contratación) relativo al deber de información previa y que establece que <<previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria, como mínimo en los tres días naturales anteriores a aquélla, el predisponerte deberá facilitar al adherente, de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirse, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada el texto completo de las condiciones generales>>.
También se infringe el artº 27.4 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que establece que <<con carácter previo al inicio de procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario>>.
La publicación de dichas condiciones generales en una página web no es un medio adecuado para asegurar su conocimiento por todos los destinatarios ya que lo que se pretende contratar es el servicio de Internet y el acceso a tal medio de difusión no puede obtenerse hasta la formalización del contrato.
Se aprecia una infracción por parte de Movistar conforme a lo establecido en el artº 50.1 de la Ley CAM 11/1998, por tratarse de un incumplimiento de las disposiciones que regulen los requisitos documentales y de funcionamiento de la actividad comercial y de prestación de servicios, estando bien calificada como muy grave por la concurrencia de los criterios de generalización de la infracción en cuanto al número de destinatarios afectados y de situación de predominio en el mercado de la entidad responsable.
Y en virtud de lo antedicho, D. _____________________________________, mediante el presente escrito
SOLICITA
1.- Que sea atendida la presente reclamación de forma favorable a las pretensiones de D. _____________________, siéndole devuelto el importe cobrado por el/ los equipos ya devueltos, con referencia de entrega _______________
Atentamente:
_______________________________
Me alegra que hayas introducido el punto 6, íntegramente mío. Y que lo cuestionabas en mensajes anteriores.
Eso e, insisto, la reclamación vía OMIC.
Sería interesante abrir mensajes con los casos resueltos.
- Bakunin201413-02-2015Yo probé el VDSL
Pues ya hay un caso resuelto con devolución de ONT+ Router
- mkgntó13-02-2015El WIFI me llevó al sofá
Hola, Bakunin2014
Muy buenas noticias , por lo que veo en el enlace
Excelente y rápida labor de investigación y ayuda la tuya...que estoy viendo que estás haciendo por muuchoos foros.
Igualmente te digo que no te quepa duda que servirá a cientos de compañeros.
Gracias
- ecron13-02-2015Yo probé el VDSL
Bueno, otro por aqui que parece que tambien recibe algo de justicia por el cobro de ONT + Router, de momento no he recibido la carta de mi segunda reclamacion, pero en el portal de Movistar desde hoy ya no me aparece ninguna factura pendiente de cobro y aparece el mensaje "Ud. no tiene facturas pendientes de pago."
Gracias a todos los impulsores de este tema que luchan por difundir toda la informacion y defender los derechos de TODOS los consumidores ante los abusos de empresas como Movistar.
Movistar, adios hasta dentro de muchos muchos muchos años, tardareis en volver a ver un solo € mio y de mis familiares.