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Avatar de oscartom
oscartom
Yo probé el VDSL
04-09-2015

CADUCIDAD FACTURA ??

he leido esto y creo que es de interes publico..

 

Deudas de suministros

Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3 años de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales)....

 

cual es la postura de movistar?

lo digo porque al querer dar de alta la fibra ( y portar 3 num de movil con mas de 5 años de antiguedad), me han dicho que tenia una deuda de unos 100e de 2009 y 2010, pero como siempre sin decirme mas sobre el asunto... y me han colgado en lo morros...

Vamos estoy muy pero que muy indignado me he sentido vapuleado y tratado como una M...A...

estoy por acudir a la Secretaria General de telecos....

algun Admin puede aclararme mas sobre el asunto ?

gracias y saludos

 

5 Respuestas

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  • Avatar de PilarBV-Movistar
    PilarBV-Movistar
    Moderator
    09-09-2015

    Hola, @oscartom

     

    Te he gestionado una reclamación, por privado te envio el nº.

     

    Saludos

  • Hola, @oscartom!

    Si deseas conocer el importe pendiente y como solucionarlo, envíanos si quieres un mensaje privado con el número de teléfono y tu DNI y lo miramos

    Saludos
    Primi

  • Avatar de Dioni49
    Dioni49
    Yo probé el VDSL
    04-09-2015

    No tiene que acreditarse que se recibió, sino que se envió (basta con una simple carta certificada al domicilio en el que el deudor residiera cuando se hiciera el contrato)

  • Avatar de oscartom
    oscartom
    Yo probé el VDSL
    04-09-2015

    bueno, la reclamaciones tienen que ser de forma fehaciente, osea, tiene que haber un documento que acredite que se ha recibido la notificacion, no sirve la tipica llamada del tipico maleducado que te amenaza....

    en mi caso, no ha habido nada y me he enterado al querer darme de alta en mi nuevo domicilio...

     

  • Avatar de Dioni49
    Dioni49
    Yo probé el VDSL
    04-09-2015

    El plazo de 3 años es el plazo de caducidad para emprender acciones para el cobro, es decir, que si el acreedor no te intenta cobrar y pasan 3 años y 1 día, ya no puede cobrarte, pero si inició los trámites para cobrarte, mientras siga intentando cobrarte la deuda, dicha deuda no caduca nunca.

     

    Sólo caducaría si, una vez iniciados los trámites para cobrar, dejara de intentar cobrarte y pasara el plazo de 3 años.

     

    Resumiendo, si te reclaman la deuda, la deuda no caduca, sólo si dejaran de reclamártela, la deuda caduacría si pasase el plazo indicado