Me parece un tema muy interesante.
Al igual que el compañero RAFI2 , entiendo que deberia existir algún modo de solicitar la relación de llamadas
- al menos las efectuadas -, aunque sean sin cargo y que las pueda solicitar el cliente
y no haga falta apelar al Tribunal de La Haya
Pero me parece excelente , rápida y eficaz la resuesta del compañero thonio
( que por cierto me hubiera encantado que no llevara razón )
Pero así parece ser, pues entre otras muchas informaciones respecto al tema,
he encontrado este enlace que aunque es de Consumo de la Junta de Andalucia,
me parece muy esclarecedor y apropiado
https://www.consumoresponde.es/facturacion-servicios-telecomunicaciones
Incluso cuando un terminal es prepago, se puede solicitar
( entre otros modos por código SMS temporal )
el listado de las últimas llamadas enviadas.
Si bien es cierto que en un terminal prepago también las llamadas son con cargo.
Estaremos muy atentos por tanto a las indicaciones de los moderadores
... pero visto lo visto, pocas esperanzas.
( por cierto, molaría: "DETALLE FACTURA LLAMADAS SIN COSTE" ) - o similar
Saludos
Las facturas deben contener de forma obligatoria y debidamente diferenciados los conceptos de precios que se tarifican por los servicios que se prestan. Las personas abonadas a modalidades prepago tendrán derecho a obtener una información equivalente. Las compañías operadoras deberán facilitar a las personas usuarias finales las facturas por los cargos en que hayan incurrido, diferenciando los diferentes conceptos de precios tarificados por los servicios prestados (incluso, previa solicitud de la persona usuaria, se podrán presentar facturas independientes para los servicios de tarificación adicional).
Las personas usuarias finales del servicio telefónico tendrán derecho a obtener facturación detallada y desglosada, sin perjuicio del derecho a no recibir facturas desglosadas. Se identifican los siguientes elementos en las facturas dentro del nivel básico de detalle:
- El período de facturación.
- La cuota mensual fija.
- Otros cargos mensuales fijos.
- Cualquier cuota fija no recurrente.
- Detalle de todas las comunicaciones facturadas, excluidas las comunicaciones encuadradas en grupos tarifarios de bajo precio, tales como las metropolitanas, las de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos de euro por minuto o a las de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos de euro por comunicación. El detalle debe incluir: el número llamado, la fecha y hora de la llamada, la duración de la llamada, la tarifa aplicada y el coste total de la llamada. Las llamadas que tengan carácter gratuito para la persona abonada que efectúa la llamada no figurarán en la factura detallada de la misma.
- Datos agregados por grupos tarifarios diferenciados, tales como: metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y tarificación adicional, que incluyan el número de llamadas efectuadas, el número total de minutos y el coste total de cada grupo.
- Base imponible.
- Total IVA o impuesto equivalente que le sea de aplicación.
- Importe total de la factura, impuestos incluidos.
Las personas abonadas a modalidades prepago tendrán derecho a tener acceso a una información equivalente, a través de los medios que se especifiquen en las correspondientes condiciones generales de los oportunos contratos.
El nivel básico de detalle de las facturas del servicio telefónico disponible al público será ofrecido de forma gratuita por la compañía operadora que lo preste como obligación de servicio universal.
En los demás casos, se deberá especificar el precio dentro de las condiciones de prestación del servicio:
- Cuando las compañías operadoras no ofrezcan con carácter gratuito dicho nivel básico de detalle,
- En relación con la información sobre los consumos realizados para las personas abonadas de prepago,
- O para desgloses más detallados que los indicados como nivel básico.
No obstante, cuando una factura o una cuenta prepago sea objeto de reclamación, la compañía operadora deberá facilitar gratuitamente, previa solicitud de la persona abonada, el nivel básico de detalle de la factura o cuenta reclamada.
Las personas abonadas tendrán derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. El contrato celebrado entre el operador y el usuario final deberá reflejar este derecho.
- Si en la factura se incluyen importes referentes a servicios que no se corresponden a comunicaciones electrónicas, será obligatorio que se haga el desglose. De esta forma, se podrá identificar el importe que corresponda con el servicio de comunicaciones electrónicas.
- Si se incumple lo anterior, la persona usuaria final podrá considerar que la totalidad de la factura se libra por servicios que no tienen la consideración de comunicaciones electrónicas, por lo que su impago no podrá acarrear su suspensión.
- Si la persona usuaria abona la parte de la factura que corresponda con la parte de las comunicaciones electrónicas (por ejemplo, el servicio de telefonía, internet, etc.), no se le podrá suspender este servicio si presenta una deuda en otros conceptos de diferente naturaleza. A estos efectos, en caso de disconformidad con la factura, la persona usuaria tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes para cada servicio.
- Las personas usuarias finales tendrán derecho a obtener, si así lo solicitaran a la compañía operadora, facturas independientes para los servicios de tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores.
- Las personas abonadas a las modalidades prepago tendrán derecho a la información desglosada.