Foro

Avatar de GS3380
GS3380
Yo probé el VDSL
22-08-2022
Resuelto

Indemnización por interrupción de servicio

Buenos días,

En base a la interrupción total del servicio de fibra (fijo, internet y televisión) que sufrimos desde el día 16 de julio (10:25 h) hasta el día 17 de julio de 2022, y con factura recientemente emitida, solicito la indemnización que por ley corresponde.

 

Cito el artículo 15 del "Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas”:

 

Artículo 15. Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.

  1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
  2. a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
  3. b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.

En el caso de abonados sujetos a modalidades prepago, el correspondiente ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de abonados.

En interrupciones por causas de fuerza mayor, el operador se limitará a compensar automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

El contrato de abono del servicio telefónico deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.

  1. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
  2. a) Incumplimiento grave por los abonados de las condiciones contractuales, en especial en caso de [...] o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción de los artículos 19 y 20, respectivamente. En todo caso, la suspensión temporal o interrupción afectará únicamente al servicio en el que se hubiera producido el [...] o mora en el pago.
  3. b) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
  4. c) Incumplimiento del código de conducta por parte de un usuario que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
  5. La indemnización prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad por daños que se produzcan a los usuarios finales, que se exigirá conforme a lo previsto en el artículo 18.

 

Por tanto, sujetos a la Ley,

 

y con la prueba de haber llamado al 1002 el día 16.07.2022 (10:35 h, Apertura de informe de avería con Nº CP2207721X6D9C/0)

 

 

 

 

 

y haberse resuelto el problema por medio de un técnico el día 17.07.2022,

 

 

 

 

 

deberán devolvernos en la siguiente factura la cantidad que entiendo que será 5 veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de duración de la interrupción del servicio.  La factura recientemente emitida no refleja ninguna indemnización.

 

Quedo a la espera de que un moderador me solicite los datos por privado.

Saludos y gracias de antemano.

  • Hola GS3380

     

    Te comunicamos la resolución de la reclamación, nos comunican los compañeros que se va ha reintegrar un importe de 6.54€ más impuestos, correspondiente a la indemnización por avería del 15/07/22 al 19/07/22.

     

    Nos mantenemos pendiente de la emisión de tu siguiente factura, para confirmar la devolución del importe. 

     

    Un saludo

    Mónica 

13 Respuestas

  • Avatar de GS3380
    GS3380
    Yo probé el VDSL
    25-08-2022

    Hola Marcela,

    La factura ya fue emitida (13.08.2022), siendo el periodo de facturación el 28.06 – 27.07.2022.

    La factura no incluye ninguna indemnización por la interrupción del servicio que hemos sufrido (16.07-17.07.2022), que en base a la Ley citada, debería haberse abonada por parte del operador de forma automática.

     

    Sigo a la espera de poder hacer la reclamación por el motivo ya expuesto, y que reflejan las capturas de pantalla adjuntadas.

    Gracias.

  • Hola GS3380

     

    En primer lugar, te damos la bienvenida a la Comunidad Movistar.

     

    Debemos llevar un orden en las atenciones y según la actividad del foro no siempre nos es posible atenderos con la celeridad que nos gustaría.

     

    En relación a tu petición te informamos que para que podamos presentar la reclamación por el motivo que nos indicas, debes haber recibido la factura que incluye el periodo afectado.  

    Una vez que dispongas de la factura, puedes volver a contactar con nosotros y nos encargamos de realizar la gestión.

     

    Disculpa las molestias.

     

    Un saludo

    Marcela

  • Avatar de GS3380
    GS3380
    Yo probé el VDSL
    23-08-2022

    Han pasado más de 24 horas desde que publiqué mi mensaje.

     

    Porfavor puede atenderme algún moderador?!

    Muchas gracias.