Instalación no autorizada de cajas de suministro de fibra óptica en mi vivienda
Le remitimos la presente en mi condición de propietario de la finca situada en la población de Villamañán, 24234, León, en relación con la instalación por parte de ustedes de arquetas de telefonía en dicha finca, sin que mediara autorización alguna de la propiedad para la ejecución de dicha obra, y lo hacemos con la finalidad de llegar a una solución extrajudicial, en cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).
Le informamos que el lugar donde se ha ejecutado dicha instalación no es de titularidad pública, sino que forma parte integrante de mi finca, por lo que dicha ocupación resulta indebida.
El artículo 348 del Código Civil establece que “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, y que el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.”
Por lo tanto, y en virtud de dicho precepto legal, su actuación vulnera mi derecho de propiedad, teniendo plena facultad para exigir la restitución del terreno a su estado original.
Dado que es mi costumbre la realización de gestiones amistosas previas a la vía judicial, le requerimos para que procedan a la retirada de la instalación y restituyan la finca a su estado original.
En prueba de total disposición, y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 5.1 LO 1/2025, de 2 de enero, y arts. 403.2 y 399 LEC, le proponemos una negociación directa con el fin de lograr un acuerdo amistoso que evite un futuro proceso judicial, sobre el asunto jurídico antes identificado.
Esta comunicación se remite por medio fehaciente, por lo que no podrá ser ignorada sin faltar a la buena fe, lo que podrá suponer, según doctrina jurisprudencial, la eficacia de la misma, aunque sea rehusada, y en caso de no recibir respuesta dentro del plazo de 30 días, o si su negativa impide la resolución del conflicto por esta vía, entenderemos agotada la fase extrajudicial y procederemos, a la interposición de las acciones judiciales correspondientes.
Las cajas dan servicio de internet a una urbanización que se encuentra al lado de la vivienda. Os adjunto fotos de las cajas ,3, que se han ido colocando a lo largo del tiempo.
- Cuando se coloco la primera se contacto con Movistar a través del 1004 para tramitar su retirada, llegando a ir un ingeniero de Telefónica a ver la instalación y concluyendo que dicha infraestructura debería estar alojado en la urbanización a la cual da servicio ya que si todos los vecinos de la misma requiriesen este servicio el volumen de cajas a instalar en mi fachada seria grosero.
- Cuando se coloco la segunda se abrió un ticket (PE************) en el cual se solicita un pago previo de 200€ en concepto de estudio y elaboración de presupuesto. Repito, su actuación vulnera mi derecho de propiedad, teniendo plena facultad para exigir la restitución del terreno a su estado original.
- Recientemente, diciembre 2025, se ha colocado una tercera caja.
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