Rafa dijo: "No sé vosotros, pero yo me suelo leer los contratos de lo que utilizo, para saber a qué me atengo y a quién debo o no debo pedir responsabilidades, si procede. Os invito a echarle un vistazo ; )" ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Estimado Rafa: Desconozco el nivel de tus conocimientos jurídicos y tu relación de interés (aparte de la de cliente) con la entidad Movistar; pero permíteme que te puntualice, concisa y esquemáticamente, lo siguiente: a) Un proveedor de servicios tiene la responsabilidad que el ordenamiento jurídico determina, no la que unilateralmente se asigna él mismo. b) Las condiciones generales de contratación nunca podrán ser abusivas, ni atentar contra los derechos que la legislación reconoce a los consumidores. c) Cuando son abusivas, las estipulaciones de las condiciones generales de contratación en los contratos de adhesión no obligan al consumidor. d) La publicidad de Movistar constituye un deber para con ella misma, teniendo igual valor jurídico que una cláusula contractual expresa. e) Cuando los defectos de un servicio son de tal entidad que afectan a la naturaleza misma del servicio ofertado, el prestador del servicio no puede eludir su responsabilidad. No se trata de que, excepcionalmente, el servicio pueda fallar; se trata de que Movistar no cumple lo que oferta. Movistar publicita su producto diciendo: - "Terabox [...] almacena los backup de tus ordenadores con la mayor seguridad". - "Podrás programar y guardar copias de seguridad de tu disco duro [...]. Así, evitarás perder información cuando el disco duro de tu ordenador falle". - "Terabox es un servicio de gran calidad. [...] Mayor seguridad de tu información: La posibilidad de guardar backup te permite tener tu información por duplicado (en tu disco duro y en Terabox)". - "Ventajas de Terabox. Seguro. Realiza copias de seguridad de manera automática". Pues bien, ocurre que, sencillamente, lo publicitado no se cumple. A lo mejor te sirve un ejemplo: suponte que un banco te oferta un servicio de caja de seguridad. Tú guardas tus joyas en ella. Pero, un buen día, abres la caja y ya no están. El banco será responsable de su desaparición, aunque en las condiciones generales de contratación de la caja de seguridad se diga lo contrario. Y es así porque la naturaleza misma del servicio que ofertan es, precisamente, proporcionarte una caja de seguridad, proteger su contenido y ponerlo a tu disposición. ¿Defenderías también que un restaurante no se responsabilizara de lo que pone en sus platos? Saludos. P.D.: Y, por supuesto, mantengo todas y cada una de las críticas con respecto a la aplicación que corre sobre el PC y su interfaz.
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