He recibido un correo en el que indicáis lo siguiente:
"Hola, Julian:
En su momento, te indicamos que contactaríamos contigo en caso de que necesitáramos realizarte alguna aclaración relativa a tu reclamación CP2607TTBCH2EI/0.
Pues bien, hemos analizado en detalle tu caso y lamentamos informarte que no hemos encontrado ningún error y que todo lo facturado es correcto, por lo que tu reclamación ha sido finalmente desestimada.
Tambien te damos a conocer que haz realizado modificaciones en tus servicios lo que ha causado el cambio de valor de las cuotas rent tal y como lo dice la clausula de modificacion de servicios la cual esta en tu contrato de activacion de rent el cual firmaste al momento de adquirir el dispositivo.
Sentimos las molestias que te hayamos podido ocasionar.
Equipo Movistar"
Exijo que reabráis la incidencia u otra, como consideréis, pero que procedáis a devolverme el importe facturado indebidamente tal y como os he indicado en mi reclamación. Os recuerdo que hay una reclamación interpuesta en Usuarios Teleco con resolución a mi Favor que adjunto a este post.
Agradezco que hagáis las gestiones oportunas para devolverme los importes mal facturados así como no volver a facturarlos en lo sucesivo, como os he dicho por teléfono, venís incumpliendo sistemáticamente la resolución a mi favor:
"RESUELVE
Estimar la reclamación en lo que se refiere a la aplicación del plan de precios, debiendo el operador
rehacer la facturación conforme al plan de precios señalado por la parte reclamante, esto es, una cuota
mensual de 0 euros para el dispositivo Nintendo Switch + Mario Kart 8/Sports hasta la finalización del
arrendamiento el 28-12-2026, siempre que se mantengan las condiciones del paquete contratado.
Asimismo, deberá reintegrar a esta los importes que le hubieran sido facturados en exceso.
Lo que se notifica a la parte reclamante y al operador, mediante fotocopia de la resolución original que
obra en el expediente de su razón, para su conocimiento y efectos procedentes, significándose que, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el
procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores
de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, la presente
resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente contra la misma, conforme
establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el plazo de un mes o, en su caso, según lo
prevenido en los artículos 25, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, ambos términos a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución."
No dudéis en contactar conmigo ante cualquier duda o aclaración. Indicadme el número de reclamación abierto, así como cuando se me van a devolver los importes facturados indebidamente y aseguraos de que NO VUELVA A OCURRIR, a ver si es posible que de aquí a Diciembre, que es cuando termina, hagáis bien las cosas.