Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
- La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
- La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
- La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Todos estos derechos están configurados en la legislación actual como derechos irrenunciables por parte de los consumidores o usuarios, de manera que cualquier pacto o cláusula de renuncia previa a estos derechos que reconoce la Ley en la adquisición y utilización de bienes o servicios es totalmente nula.
Fase de promoción del contrato.
El consumidor no debe verse engañado por una oferta que no se ajuste a la realidad del producto o servicio.
Por tanto, la utilización de concursos, sorteos, regalos, vales/premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes o servicios es de regulación específica, estableciendo las condiciones de transparencia en que deben producirse y asegurando la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.
CONSECUENCIA: En este sentido, se considera fraude y, por tanto, podrá ser perseguida, la oferta, promoción y publicidad de productos o servicios que sea falsa o engañosa. El artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, establece los distintos supuestos de publicidad ilícita, entre los que se halla precisamente la publicidad engañosa.
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico.
La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad establece que es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
Fase de celebración del contrato.
El artículo 59 LGDCU establece que la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.
Por tanto, se prohíben las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato como son las cláusulas abusivas.
CONCLUSION: En este sentido, el artículo 82 LGDCU establece que se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas del resto del contrato.
Derechos del consumidor.
El carácter abusivo de una cláusula se aprecia teniendo en cuenta:
- La naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato.
- Valorando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración.
- Considerando todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
- En los artículos 85 y siguientes de la LGDCU regula las cláusulas abusivas en los siguientes casos:
- Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.
- Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos de los consumidores y usuarios.
- Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
- Cláusulas abusivas sobre garantías.
- Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.
- Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable.
Cuando el consumidor ejercite una acción de reclamación individual, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.
Fase posterior a la formalización del contrato.
Una vez formalizado el contrato, el consumidor o usuario ostenta los denominados derechos de comprobación, reclamación, garantía y devolución. Dichos derechos consisten en:
- Asegurarse de la naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad del producto o servicio.
- Reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro.
- Hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación.
- Obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento.
La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal.
CONSECUENCIAS: Según el artículo 114 de la LGDCU el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad en el momento de la entrega del producto.
Se entiende que los productos son conformes con el contrato siempre que:
- Que se ajusten a la descripción realizadas por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario.
- Que sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
- Que sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de la celebración del contrato.
- Que presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y en su caso de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor.
Si la falta de conformidad se manifiesta durante los seis (6) primeros meses desde la entrega de la cosa, se presume que dicha falta de conformidad ya existía cuando se entregó aquella. Por tanto, durante los 6 primeros meses, si se detecta una falta de conformidad del producto, el consumidor no tiene la obligación de demostrar que dicho defecto ya existía en el momento de la entrega.
Reglas para la reparación y sustitución de los productos
- Son gratuitas para el consumidor y usuario.
- Deben llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario.
- La reparación suspende el cómputo de los plazos para el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios.
- Si finalizada la reparación y entregado el producto éste sigue sin ser conforme al contrato, podrá exigir la sustitución del producto.
- La sustitución suspende el cómputo de los plazos para el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios.
- El consumidor y usuario no puede exigir la sustitución en caso de productos no fungibles ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
- Si no fuera posible la reparación o sustitución del producto, el consumidor y usuario puede solicitar la rebaja del precio y la resolución del contrato. No podrá resolverse el contrato cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
- Respecto a la rebaja del precio, ésta deberá ser proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto entregado tiene efectivamente en el momento de su entrega.
FINALIZACION:
En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado:
- Se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva
- limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor poner fin al contrato
- El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró.
- Derecho a una información correcta.
El artículo 18 LGDCU exige que los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios incorporen una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.
El mismo artículo 18 enumera, sin carácter exhaustivo, los diferentes extremos que debe incluir dicha información:
- Nombre y dirección completa del productor.
- Naturaleza, composición y finalidad del producto.
- Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial.
- Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
- Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
Toda esta información podrá venir etiquetada en el propio producto o, anejo a él, en una etiqueta, envase o folleto y estar, al menos, en castellano.
El desistimiento del contrato.
El artículo 68 de la LGDCU regula el derecho de desistimiento de un contrato, definido como la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de este derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase (contratos celebrados a distancia).
- El ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a ningún tipo de formalidad. En cualquier caso, se considera válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento a través de la devolución de los productos recibidos.
- El plazo mínimo para el ejercicio del derecho de desistimiento es de siete días hábiles. Este plazo se computará desde la fecha de
- la recepción del bien objeto de contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
- La prueba del ejercicio del derecho de desistimiento corresponde al consumidor y usuario.
- Las consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento:
- Las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones.
- El consumidor y usuario no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien que como consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza.
- No implica gasto alguno para el consumidor y usuario.
- El consumidor y usuario tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
- Cuando el consumidor y usuario ejercite el derecho de desistimiento, el empresario está obligado a devolver las cantidades abonadas por el consumidor sin retención de gastos.
EDITO: OTRO HILO MOVIDO POR LOS MODERADORES