CUIDADO AL CONTRATAR EL SEGURO MÓVIL

Pau_Vila
Yo probé el VDSL
CUIDADO AL CONTRATAR EL SEGURO MÓVIL

Este es uno de tantos post avisando del mal negocio de contratar el seguro movil con movistar.

 

Acabo de solicitar la portabilidad del terminal a otro operador y por ello solicito la baja del seguro movil.

 

Información recibida, estoy fuera de plazo para dar de baja el seguro movil.

 

Si cambio de operador tengo que seguir pagando las cuotas del seguro, pero el seguro no me da ninguna cobertura.

 

http://www.planetthouse.es/cms/files/GDATOS/Document/COMTME/CondicionesaSalvo.pdf

 

Tenia entendido  que los seguros sobre bienes, son surrogables, o al menos eso especifica la ley.

 

Si hablamos de clausulas abusivas aquí tenemos un buen ejemplo.

 

Leyendo el contrato la forma más fácil de salir de este problema seria pidiendo que se retornen los recibos del seguro, para que la aseguradora cancele el seguro.

 

Mi consejo, bajo ninguna circunstancia contraten el seguro movil con Movistar.

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TereS-Movistar
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Hola  @Pau_Vila

 

Lo lamento pero desde aquí no te podemos ayudar al respecto, si deseas plantear tu disconformidad debes contactar con el seguro a través de la siguiente dirección de correo electrónico: reclamaciones.seguromovil@marsh.com

 

SaludosEmoticono feliz



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Pau_Vila
Yo probé el VDSL

Ya lo he intentado. He solictado la cancelación de la renovación, y presentare una reclamación ante consumo solicitando la nulidad del contrato.

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Pau_Vila
Yo probé el VDSL

La ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 250/1980, de 17 de octubre de 1980 Ref Boletín: 80/22501)

En su artículo 6 bis, apartes 2 y 3 señala que

2. La facultad unilateralde resolución del contrato deberá ejercitarse por eltomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporteduradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. Esta comunicación se hará de acuerdo con las instrucciones que eltomador haya recibido de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del art.60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de losSeguros Privados. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.

3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comuicación de rescisión.

 

Es decir que al rescindir un contrato de seguro, se tiene derecho a la devolución de la parte no consumida, o que no se haga cargo por ella.

 

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